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miércoles, 22 de agosto de 2018

TRANSPORTE PESADO INTERNACIONAL DE CARGA DENTRO DEL REGIMEN GENERAL



PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Que los Sectores de Transporte Pesado Internacional de Carga deberán tributar dentro del Régimen General, se amparan en sus Sindicatos para evadir el impuesto.


OBJETIVO GENERAL
Justificar que todos tributen de la misma manera.
DESARROLLO TEORICO
Bajo leyes especificas que dieron a conocer tanto el Servicio de Impuestos Nacionales y el Estado mismo donde especifica que el Transporte Internacional de Carga Pesada tiene tasa cero IVA. Porque el Impuesto como bien indica la Ley Nº 2492  y Ley Nº 843 los impuestos son dentro del Territorio Nacional.
“Ley Nº 3249 Tasa Cero – Transporte Internacional de Carga de 01 de Diciembre de 2005:
Articulo Único.-  A partir  del primer día hábil del día siguiente a la publicación de la presente ley, el Servicio de Transporte Internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos, correspondencias, estará sujeto al Régimen Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado IVA. La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal IVA, por no constituir exportación de servicios. “
“D.S. Nº 21530 y Ley Nº 843 Exenciones, Tasa Cero  a Transporte de Carga Pesada Internacional”
JUSTIFICACION
Para que el Sector de Transporte Pesado pueda tributar se necesita pruebas asi que ahí va  solo un ejemplo y cobro que realizan en solo un flete o fletes para una empresa.
Caso Práctico:
Flete 1: Arica – Scz                                              Bs 10.000.-
Flete 2: Arica – Tambo Quemado                    Bs 3.000.-
Flete 3: Tambo Quemado – Scz                       Bs  7.000.-
Total Fletes  (Eº)                                                 Bs 20.000.-
Fletes por Mes    mínimo 10 fletes                Bs 60.000.-
CONCLUSION
Como la Ley, Administración Tributaria especifica Régimen General aquellos que tengan ingresos mensuales mayores a Bs 36000.- y con ingresos anuales que superen los Bs 136000.-.
Esta visto de manera clara que según los ingresos que reflejan deben de tributar ya que superan y cumplen los ingresos que estipula la Ley.        
 RECOMENDACIONES
Tener mayor control la Administración Tributaria en el número de fletes que realizan.
Mayor control a los mecánicos y que también podrían facturar y tener de manera detallada y garantía de las refacciones que tenga un vehículo de transporte y se evitaría desastres y/o perdidas.

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