1. INTRODUCCIÓN
El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus
normas exige ciertas formalidades y obligaciones a todas las personas Naturales
o Jurídicas, las sanciones por el incumplimiento de deberes formales
establecidas para el Régimen General, se divide por el tipo de contribuyente y
son:
·
Persona
Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión indivisa.
·
Persona
Jurídica
La falta de cumplimiento a los deberes formales en
materia tributaria por parte del Contribuyente
puede tener como razones la falta de orientación o asesoramiento de las
normas establecidas actualmente bajo la Ley Nº 2492 y la principal la Ley Nº
843. Ya que la mayoría de los contribuyentes desconocen dichas leyes
actualmente.
Además que es preocupante que ante tanta presión por
parte de la Administración Tributaria se siga continuando de manera radical
sancionando a varios establecimientos por este motivo.
Según las evidencias podría apuntar a la falta de cultura
tributaria, la carencia de control por parte de los servidores de la Administración
Tributaria o desconocimiento de la Ley, la falta de asesoramiento o las
omisiones involuntarias.
El impacto del incumplimiento de los deberes formales por
parte del contribuyente se traduce en la aplicación de sanciones por parte del
Servicio de Impuestos Nacionales y a su vez, esta situación va deteriorando la
estructura y la economía de un establecimiento, por esta razón es importante
identificar las causas que ocasionan esta conducta en el contribuyente, para
así poder planificar acciones programáticas que permitan atacar a las mismas.
En la investigación se planea como propósito principal
analizar las causas principales las cuales conllevan al contribuyente a no
cumplir con sus deberes formales ante la Administración Tributaria SIN. Las
empresas unipersonales que recién van iniciando su actividad económica
comercial o empresas que tienen un año
de funcionamiento, las que tienen inscripción en Servicio de Impuestos
Nacionales pero que están fuera del Régimen al que le corresponde ya que podría
ser que tienen un capital menos o más a lo indicado por Régimen. Empresas
ubicadas en la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que cuenten con un
capital o patrimonio mayor a Bs 37.000.- e
ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- son las que deberían ingresar al
Régimen General.
En varios casos de las empresas el efecto puede ser
significativo, al incurrir en la omisión tributario no cumplir con las
obligaciones que tiene el contribuyente3, la cual al final les lleva a pagar
una multa y/o sanción correspondiente que en algunos casos son montos elevados
para el mismo contribuyente. Llegando a ser en algunos casos mayor a sus ingresos
percibidos y por ende impide al contribuyente seguir creciendo económicamente y
como resultado dejar sin funcionamiento con su empresa quedando limitada por
deudas con la Administración Tributaria y declarándose en quiebra dicha
empresa.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las personas naturales deberían tener conocimiento de sus
obligaciones tributarias de acuerdo al Régimen que pertenecen, para este caso
las Empresas Unipersonales que se encuentran dentro de estas características
principales. Tener un patrimonio mayor a Bs
37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- están dentro del Régimen
General, así como el cumplimiento de las mismas en los plazos establecidos, mas
aun si estas empresas unipersonales están iniciando su actividad comercial.
Es importante para el contribuyente estar informado
acerca de las obligaciones tributarias a la cual está sometido con el fin de
poder cumplirlas y de esta forma poder evitar multas y/o sanciones, y enfrentar
futuras fiscalizaciones.
El incumplimiento a sus deberes formales por parte del
contribuyente originara sanciones de acuerdo a las Resoluciones Normativas
emitidas por la Administración Tributaria.
La posible causa al incumplimiento de los deberes
formales del contribuyente podría tener una justificación que es el
desconocimiento de la norma, por omisiones involuntarias o por tener un mal
asesoramiento tributario, lo cual no lo exime de las sanciones o multas. Todo
lo cual podría involucrar deficiencias en la implementación de programas de
educación de cultura tributaria.
El análisis al cumplimiento de los deberes formales por
parte de los contribuyentes de empresas unipersonales que inician su actividad
económica en la Zona 16 de Julio de El Alto.
.1.
FORMULACION
DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias y deberes
formales ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas
unipersonales de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que mecanismos
implementar para que tengan una mejor Cultura Tributaria?
3. PLANTEAMIENTO DE OBJETIVOS
3.1.
OBJETIVO
GENERAL
Analizar las Obligaciones Tributarias y deberes formales
ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la
Zona 16 de Julio de El Alto.
3.2.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
- Determinar cuáles son los deberes formales que deben
cumplir los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales y porque ellos mayormente sancionados.
- Analizar el asesoramiento tanto de conocimientos y
contables (tributario) que tienen los contribuyentes de las pequeñas empresas
unipersonales de la Zona 16 de Julio de El Alto.
- Proponer mecanismos especiales para personas mayores y
hacer la mejora ante los conocimientos de Cultura Tributaria, conocimiento de
las normas como ser las principales Código Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.
4. MARCO TEORICO
4.1.
ESTADO
DEL ARTE
En la investigación realizada se identifico puntos de
análisis los cuales serán detallados:
4.1.1. ANTECEDENTES
A fin de conocer las razones o causas por las que el
contribuyente incumple con sus
obligaciones tributarias establecidas en la Norma Tributaria, es inevitable
profundizar aspectos referentes a los
antecedentes, las bases teóricas y principalmente legales, de las distintas
variables y eventos que están
relacionados con el tema de investigación.
Así mismo el estudio de dichos documentos son
indispensables en el proceso de búsqueda de estrategias de información con el
fin de respaldar, conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica el tema
de investigación, para de esta forma contribuir con el logro de objetivos
propuestos.
Estudio de campo fue de tipo analítico apoyado de una
revisión documental, en la cual se realizo cuestionarios. Su consideración de
la presente investigación tiene la temática de incumplimiento de los deberes
formales ya que se traduce en incumplimiento de la norma que regula los
impuestos denominados los principales Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto
a las Transacciones IT, Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE.
Así mismo tiene por objeto de estudio el ordenamiento
jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia
las normas jurídicas a través de las cuales la Administración Tributaria ejerce
su poder con el propósito de obtener ingresos y el Estado pueda manejar de
acuerdo al requerimiento del país. Dentro del ordenamiento jurídico de los
ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente como ser la Zona 16 de Julio de la Ciudad de
El Alto que años atrás fue una feria pequeña con y de pocos recursos, en la
actualidad se fue desarrollando en la apertura de varios negocios que si bien
se ve que son rentables no siempre se mantienen en la forma general en que lo
ve la Administración Tributaria ya que muchos de los negocios que están activos
tienen ingresos menores a los que estipula la Ley y no estarían obligados a
pertenecer al Régimen General como la Ley estipula.
Y también una investigación Del Salto (2014), titulo: “La Normativa
Tributaria y su incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias a los
contribuyentes de la Asociación de Comerciantes de la Ciudad de El Alto de
Enero a Junio de 2013”…
4.1.2. BASES TEORICAS CONCEPTUALES
Las bases teóricas conceptuales permiten explicar aspectos
relacionados con los deberes formales
que el contribuyente debe de cumplir, sus sanciones, razones de exigencia por
parte del Estado como máximo poder, para de esta forma r respaldar, analizar y
explicar el fundamento como base de la investigación.
4.1.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
“La
obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor
que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación
del pago es de decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de
tolerar” (De la Garza & Sergio Francisco, 2015 P. 451)
La obligación tributaria de la siguiente manera: “...el
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige
de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación
pecuniaria excepcionalmente en especie o dinero”. (Margain Manatou &
Emilio, 2002 P. 226)
Las pequeñas empresas unipersonales ubicadas en la Zona
16 de Julio de la ciudad de El Alto sus principales obligaciones es la
Declaración de Impuestos, es decir el envió de las Declaraciones Juradas y el
impuesto que se debe pagar si corresponde de manera mensual por lo general.
Estos deberes formales tampoco se deben dejar de lado la
declaración anual por el impuesto siendo pagado hasta 120 días después del cierre de gestión.
Sin olvidar que se debe tener expuesto en un lugar
visible para los funcionarios de la Administración Tributaria el cartel “Exija
su Factura”, conservando también el formulario de habilitación de facturas
(dosificación) y su certificado de
inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
4.1.4. TRIBUTOS O IMPUESTOS
Son desembolsos económicos en dinero y anteriormente en
especie obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos
públicos y el buen funcionamiento estatal.
4.1.5. TRIBUTOS
Según la Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo:
Tributos Art. 9. Son tributos las obligaciones en dinero que
el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines. Los tributos se clasifican en: impuestos,
tasas, contribuciones especiales.
Las
Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución
Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes
de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización
de actividades económicas.
El tributo es la obligación monetaria establecida por
ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en
especial al gasto del Estado.
- Son prestaciones generalmente monetarias
- Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación
tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
- Se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones
especiales y patentes municipales.
- El Sujeto Activo es el Estado, la Administración
Tributaria u otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por
el ejercicio de poder.
- El sujeto Pasivo es el contribuyente persona natural o
jurídica.
4.1.6. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
4.1.6.1. IMPUESTO
Según La Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo:
Tributos Art. 10 “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente.”
Es un tributo que el contribuyente esta obligado a pagar
por toda la actividad estatal activa. Prevista por Ley.
4.1.6.2. TASA
Según Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo:
Tributos Art. 11:
Las
tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios
o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público
individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes
circunstancias:
1. Que
dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por
los administrados.
2. Que
para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por
referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
No
es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
La
recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o
actividad que constituye la causa de la obligación.
Son tributos que tienen como hecho imponible por la
prestación de servicios o actividades de Derecho Públicos como por ejemplo
DELAPAZ las tasas de aseo urbano o tasa de alumbrado público que mensualmente
paga el contribuyente.
4.1.6.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son tributos que tienen como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras estatales por ejemplo la de
caminos o servicios de seguridad social.
Tomando
en cuenta que en otros países como México o Brasil lo tienen como
Contribuciones Sociales. Y es un tributo más que pagan los contribuyentes.
4.1.6.4. PATENTES MUNICIPALES
Esta última citada está establecida por la Constitución
Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso de bienes de dominio
público para la realización de actividades económicas.
4.1.6.5. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
PRINCIPIO
|
DEFINICIÓN
|
Legalidad
|
Para
el autor Andrade (2003) no existe tributo sin ley, El estado por medio de la
Asamblea Nacional aprobará, modificará y extinguirá tributos.
El
principio de legalidad tributaria se encuentra establecido en el artículo 26
de
la
Constitución Política del Estado boliviana, que como hemos visto requiere que
las
prestaciones sean establecidas con arreglo a la Constitución. Dicho principio
es recalcado con relación expresa por el numeral 2 artículo 59 de la
Constitución.
cuando
establece como atribución del Poder Legislativo que "A iniciativa del
Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza.
suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o
universitario, así como decretar los gastos fiscales.
|
Generalidad
|
El
principio de generalidad como lo establece Albi (2009), se trata de que todos
los ciudadanos paguen los tributos para contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos.
Como lo especifica Vergara Sandoval, Rafael
(2009) Sobre este principio constitucional el artículo27 de la Constitución
Política del Estado dispone que: "Los impuestos y demás cargas públicas obligan
igualmente a todos. Su creación. Distribución y supresión tendrán carácter general...
Con los términos todos y general en el ordenamiento constitucional boliviano.
Ha querido referirse no sólo a los ciudadanos bolivianos. Sino también los
extranjeros. Así como las personas jurídicas. Bolivianas y extranjeras. Esto no
es más que una consecuencia del principio de territorialidad en la eficacia de
las normas
|
Progresividad
|
El
principio de progresividad según el autor Albi (2009) consiste en que los
ciudadanos a medida que aumentan los ingresos, mayores serán los pagos de sus
contribuciones.
El
Art. 27 de la Constitución Política
del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia exige “Los impuestos y demás
cargas publicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión
tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio
igual de los contribuyentes en forma proporcional o progresiva, según los
casos”
|
Eficiencia
|
La
eficiencia según el autor Bravo (1997) es la organización y la gestión que
realiza la Administración y entidades tributarias para recaudar tributos, es
decir aumentar la presión fiscal controlando los recursos económicos.
|
Simplicidad
Administrativa
|
La
Administración Tributaria día a día trabaja para brindar un mejor servicio al
contribuyente fortaleciendo el sistema informático, canales de atención y
sobre todo que las normas tributarias sean de fácil compresión para el
contribuyente.
|
Irretroactividad
|
Las
leyes tributarias según el autor Gonzáles (2010), serán retroactivas siempre
que favorezca al contribuyente prevaleciendo también el principio de
seguridad jurídica.
|
Equidad
|
El
autor Bravo (1997) el principio de equidad es la distribución de las cargas,
incentivos y beneficios tributarios son iguales de acuerdo al tipo y
capacidad contributiva del contribuyente pero de igual responsabilidad y
obligación del contribuyente
|
Capacidad
Contributiva
|
Dentro
de este principio se encuentra e principio de legalidad en donde nace el
hecho generador y la obligación tributaria, el principio de progresividad y
principio de equidad, es decir, es un conjunto de garantías doctrinales con
las cuales al contribuyente se le obliga a pagar los impuestos y la capacidad
que tiene para cumplir con la obligación tributaria.
|
Transparencia
|
Para
el autor Romero (2005), las normas tributarias deben ser inteligibles con
claridad y de conocimiento público.
|
Igualdad
|
Según
Uckmar (2001), en sentido jurídico como paridad de posiciones, excluyendo los
privilegios e clase, raza y religión, de manera que los contribuyentes se
encuentren en iguales circunstancias y puestos ante un mismo régimen
tributario.
El
principio de igualdad tampoco impide que el propio legislador otorgue
exenciones o bonificaciones si estas nos e fundamentan en privilegio o
discriminación sino en valores y objetivos constitucionales.
|
Suficiencia
Recaudatoria
|
Los
ingresos que obtiene el estado a través de la recaudación tributaria están
dirigidos para satisfacer las necesidades de la sociedad (Romero, 2005).
|
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, Código Tributario Ley Nº 2492 (2017)
Elaborado: La autora (2018)
4.1.7. SISTEMA TRIBUTARIO
Bajo el punto de vista de Lic. Karen Yucra, Lic. Carlos
Pérez (2016): “El sistema tributario está constituido por un
conjunto de tributos que conforman la estructura tributaria de un país.
Conforme a esto, los tributos no deben ser tratados aisladamente, sino como un
todo, un conjunto, buscando que los efectos producidos al aplicarlos, puedan
inclinarse al mayor beneficio de la nación y el equilibrio perfecto.”
4.1.8. SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO
En Bolivia el sistema tributario llego a sufrir cambios
durante los años de vida que tiene el país, particularmente tuvo mayor
incidencia de crisis en los años 80 y posteriormente se implemento la Ley Nº
843 de Reforma Tributaria (1986), donde su objetivo principal fue crear una
base tributaria y una estructura de tributos que sean de manera fácil de
administrar.
La política tributaria, aduanera y arancelaria resultaron
ser eficaces en cuanto a la ampliación de contribuyentes, desde el punto de
generar conciencia tributaria teniendo así eficaz administración.
Lo que realmente llama la atención que el 87% de
contribuyentes pertenecen al Régimen General (RG), el 2% a Grandes
Contribuyentes (GRACOS) y el 11% al Resto de Contribuyentes o Regimen
Simplificado información obtenida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
a la Gestion 2017.
Como se ve de manera clara según estudios en el Regimen
General donde pertenecen la mayor parte de los ingresos que obtiene el Estado
deberían de tener mayor consideración y mejor trato a los contribuyentes, claro
esta en la cultura tributaria.
Así como podremos observar según boletín económico de
Bolivia (2017) las recaudaciones que fueron realizados en materia Aduanera.
4.1.9. RECAUDACIÒN TRIBUTARIA ADUANERA
La recaudación tributaria,
aduanera y arancelaria alcanzó una cifra de Bs 53.754,3 millones, presentando
una disminución en 12,7% con relación a 2015. Este efecto es producto
principalmente del comportamiento del sector de hidrocarburos, debido a la
caída de precios internacionales, que afectan a la recaudación (IDH), así como
el (IUE) y otros impuestos del sector.
Las medidas de política
tributaria implementadas en el marco del Modelo Económico Social Comunitario
Productivo, orientadas a la captación por parte del Estado de excedentes
económicos extraordinarios, así como la ampliación de la base tributaria,
facilitación de las operaciones de comercio exterior, lucha contra la evasión,
fraude fiscal y el contrabando, en el marco de los preceptos constitucionales,
han permitido mantener un ritmo de crecimiento estable en la recaudación para
su posterior redistribución en beneficio de los sectores generadores de ingreso
y empleo, y de manera directa a la población más vulnerable.
La recaudación impositiva
presenta un tendencia creciente en los últimos once años con una tasa
interanual de crecimiento de 11,6%1 pasando de Bs15.999,7 millones en 2005 a
Bs53.754,3 millones en la gestión 2016 (Gráfico 1a).
4.1.9.1. RECAUDACIÒN TRIBUTARIA MERCADO INTERNO
Considerando que la demanda
de mercado interno representa el motor de la economía, la recaudación sin
considerar el IDH y los impuestos correspondientes al sector de Hidrocarburos,
presentó un crecimiento de 5,6% con respecto a la gestión 2015. Tributos como
el Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios al Exterior, el
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados de mercado interno y el
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero, el Régimen
Tributario Simplificado y el Impuesto al Juego y la Participación en Juegos
presentaron variaciones positivas importantes en promedio de 59,8%.
Los tributos que presentan
una mayor participación en la recaudación de mercado
Interno sin considerar el
IDH son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Transacciones.
En el caso del IVA la
recaudación por concepto de este impuesto alcanzo Bs10.939, 9 millones,
presentando una variación positiva de 3,4% con respecto a 2015 y una incidencia
de 0.6% sobre la recaudación de mercado interno, como efecto del mayor consumo
de bienes y servicios nacionales.
Asimismo, se implantó la
política de lucha contra la evasión y el fraude fiscal a través de medidas
formativas como ser las campañas de cultura tributaria emprendidas por la Administración
Tributaria, que lograron mejorar la recaudación por este concepto.
Por otra parte, el IUE
alcanzó una recaudación de Bs 10.379,2 millones, menor en 15,6% con respecto a
2015 debido principalmente a una disminución de este impuesto en el sector de
hidrocarburos de 68,1%3. Entre los componentes que le dan relevancia a este
impuesto se encuentra la aplicación de la Alícuota Adicional al IUE (AA-IUE),
que permite la captura de excedentes económicos extraordinarios de determinados
sectores, como el minero y financiero.
Finalmente el IT presentó
una caída de 1,5% con relación a la gestión 2015, con una recaudación de
Bs4.424,9 millones.
Dentro de la estructura
tributaria se encuentra también el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE),
la recaudación de este impuesto en el mercado interno presentó una variación
positiva de 2,3%, con una participación de 5,1% de la recaudación de mercado
interno sin considerar el IDH. Asimismo, la alícuota porcentual al ICE
(AP-ICE), implementada en 2010 mediante la Ley N° 066, que grava a determinadas
bebidas alcohólicas, recaudó Bs 49,9 millones en 2016, monto que es destinado a
financiar proyectos e infraestructura deportiva.
En el ámbito financiero,
destaca el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que presentó una
recaudación de Bs 439,5millones mayor en 13,4% con respecto a 2015; explicado
por la modificación efectuada mediante Ley N° 713, de 1ro. de julio de 2015,
que incrementa la alícuota del ITF de 0,15% a 0,20%.
En la gestión 2016, la Ley
N° 812, de 30 de junio, modifica la Ley N° 2492 “Código Tributario Boliviano”,
de 2 de agosto de 2003, favoreciendo a los contribuyentes, considerando que
presenta los siguientes cambios:
Tasa de interés fija para el
cálculo de la deuda tributaria, los primeros 4 años se cobrará una tasa de 4%;
del quinto al séptimo año una tasa del 6% y a partir del octavo año una tasa de
10%.
Reduce el tiempo de
prescripción, de 10 a 8 años.
Amplia el arrepentimiento
eficaz, hasta los diez (10) días de notificada la Vista de Cargo, sin el cobro
de la multa por omisión de pago.
Sanción por omisión de pago
aplicable en base al saldo de la deuda tributaria.
Notificación y comunicación
de información tributaria a través de: correos electrónicos, teléfonos
celulares u otros medios electrónicos, a fin de mantener continuamente informados a los
contribuyentes sobre sus obligaciones
tributarias.
Otorgación de premios e
incentivos, a través de sorteos a los buenos contribuyentes que cumplan
oportunamente sus obligaciones tributarias y como fomento a la cultura
tributaria.
Período de regularización
desde el 1ro de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con rebaja en
las sanciones por omisión de pago y con una tasa de interés única del 4%.
Adicionalmente, se estableció una rebaja del 10% y 5% de multa por omisión de
pago, para quienes regularicen su deuda hasta el 31 de agosto de 2016 en el
primer caso, y hasta el 31 de octubre de 2016 en el segundo.
Esta Ley permitió la
regularización de deudas por un monto de Bs 4.021 millones, y Bs1.200, 8
millones de deuda por Facilidades de Pago, beneficiando a 109.279
contribuyentes y operadores de Comercio Exterior.
4.1.9.2. RECAUDACIÒN TRIBUTARIA POR ACTIVIDAD ECONÒMICA
Debido a la economía interna
la más importante fue el Comercio que alcanzo a Bs 5.928.0 millones, seguida
por la actividad de venta de bebidas que ascendió a Bs 2.870.9 millones y en
tercer lugar los Servicios a las Empresas presentando una recaudación de Bs
2.565.7 millones. (Grafico 2)
4.1.9.3. RECAUDACIÒN TRIBUTARIA POR DEPARTAMENTO
Los departamentos más
relevantes en la recaudación tributaria fueron La Paz alcanzando Bs 11.320.4
millones y santa Cruz Bs 12.601.0 millones. (Grafico 3).
Sin duda cambio radicalmente
la inscripción de nuevos contribuyentes de manera voluntaria no, pero si
tratando de realizar educación tributaria de parte de la Administración
Tributaria. Grafico 4)
Sin duda parte del cambio
para que exista nuevos contribuyentes fue gracias a la Ley Nº 812 de 30 de
junio de 2016, que tuvo por objeto modificar a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003 todo con el propósito de ayudar a los contribuyentes a regularizar sus
deudas con el fisco. Modificando así los Artículos 47º; 59º; 83º; 156º
Reducción de Sanciones y 157º Arrepentimiento Eficaz.
4.1.9.4. DEMANDA INTERNA A 2017
El
dinamismo de la demanda interna se ve reflejado en las ventas en restaurantes y
supermercados incrementaron su facturación en
la gestión 2017 a un 4%, también
la venta de pasajes aéreos que acrecentó con el crecimiento de la economía. Así
también como el aumento en las tasas por ejemplo DELAPAZ así como incrementan
las familias necesitan más electricidad donde llegan a producir bienes y
servicios.
4.1.9.5. RECAUDACIÒN TRIBUTARIA A 2017
Pese
al desfavorable y volatilidad de los precios de materia primas se ha permitido
una recaudación de impuestos nacionales sin considerar el IDH donde hasta el
2017 se incremento un 8.8% con respecto a la gestión 2016.
4.2. PRESIÒN TRIBUTARIA
La
Presión tributaria como mejor definida por el total de impuestos directos e
indirectos que recauda el Estado en relación al PIB.
Entre
los principales impuestos dentro de la estructura tributaria son el IVA y el
IUE con relación al PIB alcanzo en la gestión 2016 a 13%, el IT con un 1.9%
esto se debe al mayor dinamismo del mercado interno en la economía.
4.2.1. INCUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Las
formas por las que el contribuyente paga menos impuestos es por tres
principales categorías SUB-DECLARACION, ELUSION
y EVASION TRIBUTARIA. En la Sub-declaración y la Evasión Tributaria
ambas por premeditación.
4.3.
SERVICIO
DE IMPUESTOS NACIONALES
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es la parte
fundamental de la Administración Tributaria su principal objetivo es el control
de tributos de otras dependencias del Gobierno Central siendo los responsables
de recaudar impuestos a nivel nacional.
Entre los servicios que ofrecen son:
- Asistencia al contribuyente
- Orientación al ciudadano
- Capacitación Tributaria
- Línea Gratuita de Atención al
Contribuyente
- Sitio WEB
- Buzón
de reclamos y sugerencias
- Kioscos tributarios
-
Plataformas Móviles
4.4.
LEY Nº 843 (TEXTO ORDENADO)
“El
Servicio de Impuestos Nacionales tiene a bien presentar el Compendio Normativo
de la Ley Nº 843, como instrumento de consulta de la normativa tributaria
vigente en el país” SIN, Ley Nº 843,
2017, P. V
El
objetivo principal del compendio que nos facilita a nivel nacional el SIN es
para tener mayor conocimiento de cada uno de los impuestos o tributos que el
contribuyente debe de cumplir de manera correcta.
4.5.
CODIGO TRIBUTARIO (LEY Nº 2492)
“El
Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y
normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios
fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo. Sin regular a
ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los
impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario
vigente en el país, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la
Administración Tributaria y los sujetos pasivos, sean contribuyentes o
sustitutos, y terceros responsables.” (Ley 2492, 2014, pág. V)
La Ley Nº 2492 fue aprobado
el 28 de mayo de 1992 con la Ley Nº 1340 y fue sustituido por la Ley Nº 2492 en
fecha 2 de agosto de 2003 y su última actualización fue el 31 de diciembre de
2017.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad
de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación
de la normativa tributaria.
Que los Artículos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente
establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y facultan a la
Administración Tributaria a sancionar ilícitos tributarios que no constituyan
delitos. Que el Artículo 162 de la citada Ley define los límites máximos y
mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo
establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras
mediante normativa reglamentaria.
Que en aplicación de los Artículos 21 y 40 del Decreto Supremo Nº
27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano,
La Administración Tributaria queda facultada para establecer las
disposiciones, instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar
contravenciones tributarias.
- RND Nº 10-0037-07 de 14/12/2007, Gestión Tributaria y
Contravenciones.
Se establecen los alcances, clasificación y detalle de las
Contravenciones Tributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de
las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes
formales y desarrolla procedimientos sancionadores y de gestión tributaria.
La presente resolución queda abrogada y todas sus modificaciones e
incorporaciones.
- RND N° 10.0032.15 Contravenciones Tributarias
Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias del 25 de
noviembre de 2015, que se pone en vigencia desde el 1ro de diciembre del 2015,
excepto las que tienen relación con el Sistema de Facturación Virtual la que
entro en vigencia el 1ro de enero del 2016.
4.6.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es el impuesto de mayor importancia del sistema tributario
de nuestro país, es uno de los impuestos que recauda los mayores ingresos que
reporta al fisco, hace mover y obliga a la declaración de otros impuestos como
el impuesto a las transacciones que generalmente se declaran juntos. Es el
impuesto que se cancela por todas las ventas de bienes, por los contratos de
obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones
realizadas. El IVA se declara y se paga mediante la presentación de un
formulario mensual, son sujetos pasivos del impuesto quienes:
- Las ventas habituales de
bienes muebles
- Alquiler y Subalquiler de
bienes muebles e inmuebles
- Servicios en general
- Importaciones definitivas
El impuesto al IVA pagan todas las personas Naturales y Jurídicas
que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional. Para el
cálculo de este impuesto se deben registrar todas de las compras y ventas,
respaldadas por las correspondientes facturas, en un registro denominado Libro
de Compras y Ventas (LCV).
Su alícuota es el 13% y se aplica este porcentaje a las compras y
ventas llenando el nuevo Formulario 200 v3.
4.7.
IMPUESTO
A LAS TRANSACCIONES (IT)
Es un impuesto que se paga por la realización de toda transacción
económica en territorio nacional, como comercio, industria, profesión u oficio,
alquiler de bienes, obras y servicios, transferencias a título gratuito de
bienes muebles, inmuebles y derechos o cualquier actividad lucrativa o no. Todas
las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas
anteriormente tanto las empresas Públicas o Privadas.
La alícuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la
transacción o transferencia, llenando el nuevo formulario 400 v3 normalmente
junto a la declaración del IVA.
4.8.
IMPUESTO
A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)
El IUE recae sobre las utilidades de las empresas, profesionales
liberales u oficios y los beneficiarios del exterior, grava por la Utilidad
Neta obtenida al cierre de cada gestión contable (Utilidad Bruta menos gastos
deducibles), las Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las
actividades parcialmente realizadas en el país, para los beneficiarios del
exterior. Pagan las empresas públicas y privadas inclusive las unipersonales,
el cual se debe presentar anualmente hasta 120 días posteriores al cierre de su
gestión en cualquier entidad financiera autorizada.
Su alícuota es el 25% sobre la utilidad neta presunta llenando los
formularios 500 y 605. El Formulario 500 para empresas obligadas a llevar
registros contables y para realizar el pago en una entidad bancaria. El
formulario 605 v4 presentación de Estados Financieros enviado desde el software
Facilito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario