Buscar este blog

lunes, 17 de septiembre de 2018

MONOGRAFÍA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DEBERES FORMALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO – EL ALTO


1.    INTRODUCCIÓN
El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus normas exige ciertas formalidades y obligaciones a todas las personas Naturales o Jurídicas, las sanciones por el incumplimiento de deberes formales establecidas para el Régimen General, se divide por el tipo de contribuyente y son:
·         Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión indivisa.
·         Persona Jurídica
La falta de cumplimiento a los deberes formales en materia tributaria por parte del Contribuyente  puede tener como razones la falta de orientación o asesoramiento de las normas establecidas actualmente bajo la Ley Nº 2492 y la principal la Ley Nº 843. Ya que la mayoría de los contribuyentes desconocen dichas leyes actualmente.
Además que es preocupante que ante tanta presión por parte de la Administración Tributaria se siga continuando de manera radical sancionando a varios establecimientos por este motivo.
Según las evidencias podría apuntar a la falta de cultura tributaria, la carencia de control por parte de los servidores de la Administración Tributaria o desconocimiento de la Ley, la falta de asesoramiento o las omisiones involuntarias.
El impacto del incumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente se traduce en la aplicación de sanciones por parte del Servicio de Impuestos Nacionales y a su vez, esta situación va deteriorando la estructura y la economía de un establecimiento, por esta razón es importante identificar las causas que ocasionan esta conducta en el contribuyente, para así poder planificar acciones programáticas que permitan atacar a las mismas.
En la investigación se planea como propósito principal analizar las causas principales las cuales conllevan al contribuyente a no cumplir con sus deberes formales ante la Administración Tributaria SIN. Las empresas unipersonales que recién van iniciando su actividad económica comercial  o empresas que tienen un año de funcionamiento, las que tienen inscripción en Servicio de Impuestos Nacionales pero que están fuera del Régimen al que le corresponde ya que podría ser que tienen un capital menos o más a lo indicado por Régimen. Empresas ubicadas en la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que cuenten con un capital o patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- son las que deberían ingresar al Régimen General.
En varios casos de las empresas el efecto puede ser significativo, al incurrir en la omisión tributario no cumplir con las obligaciones que tiene el contribuyente3, la cual al final les lleva a pagar una multa y/o sanción correspondiente que en algunos casos son montos elevados para el mismo contribuyente. Llegando a ser en algunos casos mayor a sus ingresos percibidos y por ende impide al contribuyente seguir creciendo económicamente y como resultado dejar sin funcionamiento con su empresa quedando limitada por deudas con la Administración Tributaria y declarándose en quiebra dicha empresa.


2.    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las personas naturales deberían tener conocimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo al Régimen que pertenecen, para este caso las Empresas Unipersonales que se encuentran dentro de estas características principales. Tener un patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- están dentro del Régimen General, así como el cumplimiento de las mismas en los plazos establecidos, mas aun si estas empresas unipersonales están iniciando su actividad comercial.
Es importante para el contribuyente estar informado acerca de las obligaciones tributarias a la cual está sometido con el fin de poder cumplirlas y de esta forma poder evitar multas y/o sanciones, y enfrentar futuras fiscalizaciones.
El incumplimiento a sus deberes formales por parte del contribuyente originara sanciones de acuerdo a las Resoluciones Normativas emitidas por la Administración Tributaria.
La posible causa al incumplimiento de los deberes formales del contribuyente podría tener una justificación que es el desconocimiento de la norma, por omisiones involuntarias o por tener un mal asesoramiento tributario, lo cual no lo exime de las sanciones o multas. Todo lo cual podría involucrar deficiencias en la implementación de programas de educación de cultura tributaria.
El análisis al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes de empresas unipersonales que inician su actividad económica en la Zona 16 de Julio de El Alto.
 
.1.               FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias y deberes formales ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que mecanismos implementar para que tengan una mejor Cultura Tributaria?
3.    PLANTEAMIENTO DE OBJETIVOS
3.1.               OBJETIVO GENERAL
Analizar las Obligaciones Tributarias y deberes formales ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El Alto.
3.2.               OBJETIVOS ESPECIFICOS
-       Determinar cuáles son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales y porque  ellos mayormente sancionados.
-       Analizar el asesoramiento tanto de conocimientos y contables (tributario) que tienen los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El Alto.
-       Proponer mecanismos especiales para personas mayores y hacer la mejora ante los conocimientos de Cultura Tributaria, conocimiento de las normas como ser las principales Código Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.


4.    MARCO TEORICO
4.1.               ESTADO DEL ARTE
En la investigación realizada se identifico puntos de análisis los cuales serán detallados:
4.1.1.   ANTECEDENTES
A fin de conocer las razones o causas por las que el contribuyente incumple con  sus obligaciones tributarias establecidas en la Norma Tributaria, es inevitable profundizar  aspectos referentes a los antecedentes, las bases teóricas y principalmente legales, de las distintas variables y eventos que están  relacionados con el tema de investigación.
Así mismo el estudio de dichos documentos son indispensables en el proceso de búsqueda de estrategias de información con el fin de respaldar, conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica el tema de investigación, para de esta forma contribuir con el logro de objetivos propuestos.
Estudio de campo fue de tipo analítico apoyado de una revisión documental, en la cual se realizo cuestionarios. Su consideración de la presente investigación tiene la temática de incumplimiento de los deberes formales ya que se traduce en incumplimiento de la norma que regula los impuestos denominados los principales Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones IT, Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE.
Así mismo tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales la Administración Tributaria ejerce su poder con el propósito de obtener ingresos y el Estado pueda manejar de acuerdo al requerimiento del país. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente  como ser la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto que años atrás fue una feria pequeña con y de pocos recursos, en la actualidad se fue desarrollando en la apertura de varios negocios que si bien se ve que son rentables no siempre se mantienen en la forma general en que lo ve la Administración Tributaria ya que muchos de los negocios que están activos tienen ingresos menores a los que estipula la Ley y no estarían obligados a pertenecer al Régimen General como la Ley estipula.
Y también una investigación  Del Salto (2014), titulo: “La Normativa Tributaria y su incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias a los contribuyentes de la Asociación de Comerciantes de la Ciudad de El Alto de Enero a Junio de 2013”…
4.1.2.   BASES TEORICAS CONCEPTUALES
Las bases teóricas conceptuales permiten explicar aspectos relacionados con  los deberes formales que el contribuyente debe de cumplir, sus sanciones, razones de exigencia por parte del Estado como máximo poder, para de esta forma r respaldar, analizar y explicar el fundamento como base de la investigación.
4.1.3.   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 La obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación del pago es de decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar” (De la Garza & Sergio Francisco, 2015 P. 451)
La obligación tributaria de la siguiente manera: “...el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie o dinero”. (Margain Manatou & Emilio, 2002 P. 226)
Las pequeñas empresas unipersonales ubicadas en la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto sus principales obligaciones es la Declaración de Impuestos, es decir el envió de las Declaraciones Juradas y el impuesto que se debe pagar si corresponde de manera mensual por lo general.
Estos deberes formales tampoco se deben dejar de lado la declaración anual por el impuesto siendo pagado hasta 120  días después del cierre de gestión.
Sin olvidar que se debe tener expuesto en un lugar visible para los funcionarios de la Administración Tributaria el cartel “Exija su Factura”, conservando también el formulario de habilitación de facturas (dosificación)  y su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
4.1.4.   TRIBUTOS O IMPUESTOS
Son desembolsos económicos en dinero y anteriormente en especie obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos públicos y el buen funcionamiento estatal.
4.1.5.   TRIBUTOS
Según la Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo: Tributos Art. 9. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,  impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales.
Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
El tributo es la obligación monetaria establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
-       Son prestaciones generalmente monetarias
-       Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
-       Se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales.
-       El Sujeto Activo es el Estado, la Administración Tributaria u otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poder.
-       El sujeto Pasivo es el contribuyente persona natural o jurídica.

4.1.6.   CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
4.1.6.1.      IMPUESTO
Según La Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo: Tributos Art. 10 “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
Es un tributo que el contribuyente esta obligado a pagar por toda la actividad estatal activa. Prevista por Ley.
4.1.6.2.      TASA
Según Ley Nº 2492(Act. 2017), Capitulo II; Titulo: Tributos Art. 11:
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes circunstancias:
1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.

Son tributos que tienen como hecho imponible por la prestación de servicios o actividades de Derecho Públicos como por ejemplo DELAPAZ las tasas de aseo urbano o tasa de alumbrado público que mensualmente paga el contribuyente.
4.1.6.3.      CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras estatales por ejemplo la de caminos o servicios de seguridad social.
Tomando en cuenta que en otros países como México o Brasil lo tienen como Contribuciones Sociales. Y es un tributo más que pagan los contribuyentes.
4.1.6.4.      PATENTES MUNICIPALES
Esta última citada está establecida por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso de bienes de dominio público para la realización de actividades económicas.


4.1.6.5.      PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

PRINCIPIO

DEFINICIÓN
Legalidad

Para el autor Andrade (2003) no existe tributo sin ley, El estado por medio de la Asamblea Nacional aprobará, modificará y extinguirá tributos.
El principio de legalidad tributaria se encuentra establecido en el artículo 26 de
la Constitución Política del Estado boliviana, que como hemos visto requiere que
las prestaciones sean establecidas con arreglo a la Constitución. Dicho principio es recalcado con relación expresa por el numeral 2 artículo 59 de la Constitución.
cuando establece como atribución del Poder Legislativo que "A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza. suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.
Generalidad

El principio de generalidad como lo establece Albi (2009), se trata de que todos los ciudadanos paguen los tributos para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Como lo especifica Vergara Sandoval, Rafael (2009) Sobre este principio constitucional el artículo27 de la Constitución Política del Estado dispone que: "Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación. Distribución y supresión tendrán carácter general... Con los términos todos y general en el ordenamiento constitucional boliviano. Ha querido referirse no sólo a los ciudadanos bolivianos. Sino también los extranjeros. Así como las personas jurídicas. Bolivianas y extranjeras. Esto no es más que una consecuencia del principio de territorialidad en la eficacia de las normas
Progresividad

El principio de progresividad según el autor Albi (2009) consiste en que los ciudadanos a medida que aumentan los ingresos, mayores serán los pagos de sus contribuciones.
El Art. 27  de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia exige “Los impuestos y demás cargas publicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes en forma proporcional o progresiva, según los casos”
Eficiencia

La eficiencia según el autor Bravo (1997) es la organización y la gestión que realiza la Administración y entidades tributarias para recaudar tributos, es decir aumentar la presión fiscal controlando los recursos económicos.
Simplicidad Administrativa

La Administración Tributaria día a día trabaja para brindar un mejor servicio al contribuyente fortaleciendo el sistema informático, canales de atención y sobre todo que las normas tributarias sean de fácil compresión para el contribuyente.
Irretroactividad

Las leyes tributarias según el autor Gonzáles (2010), serán retroactivas siempre que favorezca al contribuyente prevaleciendo también el principio de seguridad jurídica.
Equidad

El autor Bravo (1997) el principio de equidad es la distribución de las cargas, incentivos y beneficios tributarios son iguales de acuerdo al tipo y capacidad contributiva del contribuyente pero de igual responsabilidad y obligación del contribuyente
Capacidad Contributiva

Dentro de este principio se encuentra e principio de legalidad en donde nace el hecho generador y la obligación tributaria, el principio de progresividad y principio de equidad, es decir, es un conjunto de garantías doctrinales con las cuales al contribuyente se le obliga a pagar los impuestos y la capacidad que tiene para cumplir con la obligación tributaria.
Transparencia

Para el autor Romero (2005), las normas tributarias deben ser inteligibles con claridad y de conocimiento público.
Igualdad

Según Uckmar (2001), en sentido jurídico como paridad de posiciones, excluyendo los privilegios e clase, raza y religión, de manera que los contribuyentes se encuentren en iguales circunstancias y puestos ante un mismo régimen tributario.
El principio de igualdad tampoco impide que el propio legislador otorgue exenciones o bonificaciones si estas nos e fundamentan en privilegio o discriminación sino en valores y objetivos constitucionales.
Suficiencia Recaudatoria

Los ingresos que obtiene el estado a través de la recaudación tributaria están dirigidos para satisfacer las necesidades de la sociedad (Romero, 2005).
Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, Código Tributario Ley Nº 2492 (2017)
Elaborado: La autora (2018)

4.1.7.   SISTEMA TRIBUTARIO
Bajo el punto de vista de Lic. Karen Yucra, Lic. Carlos Pérez (2016): “El sistema tributario está constituido por un conjunto de tributos que conforman la estructura tributaria de un país. Conforme a esto, los tributos no deben ser tratados aisladamente, sino como un todo, un conjunto, buscando que los efectos producidos al aplicarlos, puedan inclinarse al mayor beneficio de la nación y el equilibrio perfecto.”
4.1.8.   SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO
En Bolivia el sistema tributario llego a sufrir cambios durante los años de vida que tiene el país, particularmente tuvo mayor incidencia de crisis en los años 80 y posteriormente se implemento la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria (1986), donde su objetivo principal fue crear una base tributaria y una estructura de tributos que sean de manera fácil de administrar.
La política tributaria, aduanera y arancelaria resultaron ser eficaces en cuanto a la ampliación de contribuyentes, desde el punto de generar conciencia tributaria teniendo así eficaz administración.
Lo que realmente llama la atención que el 87% de contribuyentes pertenecen al Régimen General (RG), el 2% a Grandes Contribuyentes (GRACOS) y el 11% al Resto de Contribuyentes o Regimen Simplificado información obtenida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a la Gestion 2017.
Como se ve de manera clara según estudios en el Regimen General donde pertenecen la mayor parte de los ingresos que obtiene el Estado deberían de tener mayor consideración y mejor trato a los contribuyentes, claro esta en la cultura tributaria.
Así como podremos observar según boletín económico de Bolivia (2017) las recaudaciones que fueron realizados en materia Aduanera.

4.1.9.   RECAUDACIÒN TRIBUTARIA ADUANERA

La recaudación tributaria, aduanera y arancelaria alcanzó una cifra de Bs 53.754,3 millones, presentando una disminución en 12,7% con relación a 2015. Este efecto es producto principalmente del comportamiento del sector de hidrocarburos, debido a la caída de precios internacionales, que afectan a la recaudación (IDH), así como el  (IUE) y otros impuestos del sector.

Las medidas de política tributaria implementadas en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, orientadas a la captación por parte del Estado de excedentes económicos extraordinarios, así como la ampliación de la base tributaria, facilitación de las operaciones de comercio exterior, lucha contra la evasión, fraude fiscal y el contrabando, en el marco de los preceptos constitucionales, han permitido mantener un ritmo de crecimiento estable en la recaudación para su posterior redistribución en beneficio de los sectores generadores de ingreso y empleo, y de manera directa a la población más vulnerable.

La recaudación impositiva presenta un tendencia creciente en los últimos once años con una tasa interanual de crecimiento de 11,6%1 pasando de Bs15.999,7 millones en 2005 a Bs53.754,3 millones en la gestión 2016 (Gráfico 1a).


4.1.9.1.      RECAUDACIÒN TRIBUTARIA MERCADO INTERNO


Considerando que la demanda de mercado interno representa el motor de la economía, la recaudación sin considerar el IDH y los impuestos correspondientes al sector de Hidrocarburos, presentó un crecimiento de 5,6% con respecto a la gestión 2015. Tributos como el Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios al Exterior, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados de mercado interno y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero, el Régimen Tributario Simplificado y el Impuesto al Juego y la Participación en Juegos presentaron variaciones positivas importantes en promedio de 59,8%.

Los tributos que presentan una mayor participación en la recaudación de mercado
Interno sin considerar el IDH son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Transacciones.

En el caso del IVA la recaudación por concepto de este impuesto alcanzo Bs10.939, 9 millones, presentando una variación positiva de 3,4% con respecto a 2015 y una incidencia de 0.6% sobre la recaudación de mercado interno, como efecto del mayor consumo de bienes y servicios nacionales.

Asimismo, se implantó la política de lucha contra la evasión y el fraude fiscal a través de medidas formativas como ser las campañas de cultura tributaria emprendidas por la Administración Tributaria, que lograron mejorar la recaudación por este concepto.

Por otra parte, el IUE alcanzó una recaudación de Bs 10.379,2 millones, menor en 15,6% con respecto a 2015 debido principalmente a una disminución de este impuesto en el sector de hidrocarburos de 68,1%3. Entre los componentes que le dan relevancia a este impuesto se encuentra la aplicación de la Alícuota Adicional al IUE (AA-IUE), que permite la captura de excedentes económicos extraordinarios de determinados sectores, como el minero y financiero.

Finalmente el IT presentó una caída de 1,5% con relación a la gestión 2015, con una recaudación de Bs4.424,9 millones.
Dentro de la estructura tributaria se encuentra también el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), la recaudación de este impuesto en el mercado interno presentó una variación positiva de 2,3%, con una participación de 5,1% de la recaudación de mercado interno sin considerar el IDH. Asimismo, la alícuota porcentual al ICE (AP-ICE), implementada en 2010 mediante la Ley N° 066, que grava a determinadas bebidas alcohólicas, recaudó Bs 49,9 millones en 2016, monto que es destinado a financiar proyectos e infraestructura deportiva.
En el ámbito financiero, destaca el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que presentó una recaudación de Bs 439,5millones mayor en 13,4% con respecto a 2015; explicado por la modificación efectuada mediante Ley N° 713, de 1ro. de julio de 2015, que incrementa la alícuota del ITF de 0,15% a 0,20%.

En la gestión 2016, la Ley N° 812, de 30 de junio, modifica la Ley N° 2492 “Código Tributario Boliviano”, de 2 de agosto de 2003, favoreciendo a los contribuyentes, considerando que presenta los siguientes cambios:
Tasa de interés fija para el cálculo de la deuda tributaria, los primeros 4 años se cobrará una tasa de 4%; del quinto al séptimo año una tasa del 6% y a partir del octavo año una tasa de 10%.
Reduce el tiempo de prescripción, de 10 a 8 años.
Amplia el arrepentimiento eficaz, hasta los diez (10) días de notificada la Vista de Cargo, sin el cobro de la multa por omisión de pago.
Sanción por omisión de pago aplicable en base al saldo de la deuda tributaria.
Notificación y comunicación de información tributaria a través de: correos electrónicos, teléfonos celulares u otros medios electrónicos, a fin de       mantener continuamente informados a los contribuyentes sobre sus                          obligaciones tributarias.
Otorgación de premios e incentivos, a través de sorteos a los buenos contribuyentes que cumplan oportunamente sus obligaciones tributarias y como fomento a la cultura tributaria.
Período de regularización desde el 1ro de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con rebaja en las sanciones por omisión de pago y con una tasa de interés única del 4%. Adicionalmente, se estableció una rebaja del 10% y 5% de multa por omisión de pago, para quienes regularicen su deuda hasta el 31 de agosto de 2016 en el primer caso, y hasta el 31 de octubre de 2016 en el segundo.

Esta Ley permitió la regularización de deudas por un monto de Bs 4.021 millones, y Bs1.200, 8 millones de deuda por Facilidades de Pago, beneficiando a 109.279 contribuyentes y operadores de Comercio Exterior.


4.1.9.2.      RECAUDACIÒN TRIBUTARIA POR ACTIVIDAD ECONÒMICA


Debido a la economía interna la más importante fue el Comercio que alcanzo a Bs 5.928.0 millones, seguida por la actividad de venta de bebidas que ascendió a Bs 2.870.9 millones y en tercer lugar los Servicios a las Empresas presentando una recaudación de Bs 2.565.7 millones. (Grafico 2)


4.1.9.3.      RECAUDACIÒN TRIBUTARIA POR DEPARTAMENTO

Los departamentos más relevantes en la recaudación tributaria fueron La Paz alcanzando Bs 11.320.4 millones y santa Cruz Bs 12.601.0 millones. (Grafico 3).


Sin duda cambio radicalmente la inscripción de nuevos contribuyentes de manera voluntaria no, pero si tratando de realizar educación tributaria de parte de la Administración Tributaria. Grafico 4)


Sin duda parte del cambio para que exista nuevos contribuyentes fue gracias a la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, que tuvo por objeto modificar a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 todo con el propósito de ayudar a los contribuyentes a regularizar sus deudas con el fisco. Modificando así los Artículos 47º; 59º; 83º; 156º Reducción de Sanciones y 157º Arrepentimiento Eficaz.

4.1.9.4.      DEMANDA INTERNA A 2017

El dinamismo de la demanda interna se ve reflejado en las ventas en restaurantes y supermercados incrementaron su facturación en  la gestión  2017 a un 4%, también la venta de pasajes aéreos que acrecentó con el crecimiento de la economía. Así también como el aumento en las tasas por ejemplo DELAPAZ así como incrementan las familias necesitan más electricidad donde llegan a producir bienes y servicios.

4.1.9.5.      RECAUDACIÒN TRIBUTARIA A 2017

Pese al desfavorable y volatilidad de los precios de materia primas se ha permitido una recaudación de impuestos nacionales sin considerar el IDH donde hasta el 2017 se incremento un 8.8% con respecto a la gestión 2016.


4.2.               PRESIÒN TRIBUTARIA

La Presión tributaria como mejor definida por el total de impuestos directos e indirectos que recauda el Estado en relación al PIB.
Entre los principales impuestos dentro de la estructura tributaria son el IVA y el IUE con relación al PIB alcanzo en la gestión 2016 a 13%, el IT con un 1.9% esto se debe al mayor dinamismo del mercado interno en la economía.

4.2.1.   INCUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Las formas por las que el contribuyente paga menos impuestos es por tres principales categorías SUB-DECLARACION, ELUSION  y EVASION TRIBUTARIA. En la Sub-declaración y la Evasión Tributaria ambas por premeditación.
4.3.               SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es la parte fundamental de la Administración Tributaria su principal objetivo es el control de tributos de otras dependencias del Gobierno Central siendo los responsables de recaudar impuestos a nivel nacional.
Entre los servicios que ofrecen son:

- Asistencia al contribuyente
- Orientación al ciudadano
- Capacitación Tributaria
- Línea Gratuita de Atención al Contribuyente
- Sitio WEB
- Buzón de reclamos y sugerencias
- Kioscos tributarios
- Plataformas Móviles

4.4.               LEY Nº 843 (TEXTO ORDENADO)
“El Servicio de Impuestos Nacionales tiene a bien presentar el Compendio Normativo de la Ley Nº 843, como instrumento de consulta de la normativa tributaria vigente en el país”  SIN, Ley Nº 843, 2017, P. V
El objetivo principal del compendio que nos facilita a nivel nacional el SIN es para tener mayor conocimiento de cada uno de los impuestos o tributos que el contribuyente debe de cumplir de manera correcta.
4.5.               CODIGO TRIBUTARIO (LEY Nº 2492)
“El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo. Sin regular a ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el país, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y terceros responsables.” (Ley 2492, 2014, pág. V)
 La Ley Nº 2492 fue aprobado el 28 de mayo de 1992 con la Ley Nº 1340 y fue sustituido por la Ley Nº 2492 en fecha 2 de agosto de 2003 y su última actualización fue el 31 de diciembre de 2017.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Artículos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y facultan a la Administración Tributaria a sancionar ilícitos tributarios que no constituyan delitos. Que el Artículo 162 de la citada Ley define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que en aplicación de los Artículos 21 y 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano,
La Administración Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones, instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar contravenciones tributarias.

- RND Nº 10-0037-07 de 14/12/2007, Gestión Tributaria y Contravenciones.

Se establecen los alcances, clasificación y detalle de las Contravenciones Tributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales y desarrolla procedimientos sancionadores y de gestión tributaria.
La presente resolución queda abrogada y todas sus modificaciones e incorporaciones.

- RND N° 10.0032.15 Contravenciones Tributarias

Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias del 25 de noviembre de 2015, que se pone en vigencia desde el 1ro de diciembre del 2015, excepto las que tienen relación con el Sistema de Facturación Virtual la que entro en vigencia el 1ro de enero del 2016.
4.6.               IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es el impuesto de mayor importancia del sistema tributario de nuestro país, es uno de los impuestos que recauda los mayores ingresos que reporta al fisco, hace mover y obliga a la declaración de otros impuestos como el impuesto a las transacciones que generalmente se declaran juntos. Es el impuesto que se cancela por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas. El IVA se declara y se paga mediante la presentación de un formulario mensual, son sujetos pasivos del impuesto quienes:

 - Las ventas habituales de bienes muebles
 - Alquiler y Subalquiler de bienes muebles e inmuebles
 - Servicios en general
 - Importaciones definitivas

El impuesto al IVA pagan todas las personas Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional. Para el cálculo de este impuesto se deben registrar todas de las compras y ventas, respaldadas por las correspondientes facturas, en un registro denominado Libro de Compras y Ventas (LCV).
Su alícuota es el 13% y se aplica este porcentaje a las compras y ventas llenando el nuevo Formulario 200 v3.

4.7.               IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES  (IT)
Es un impuesto que se paga por la realización de toda transacción económica en territorio nacional, como comercio, industria, profesión u oficio, alquiler de bienes, obras y servicios, transferencias a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos o cualquier actividad lucrativa o no. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente tanto las empresas Públicas o Privadas.
La alícuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la transacción o transferencia, llenando el nuevo formulario 400 v3 normalmente junto a la declaración del IVA.

4.8.               IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)
El IUE recae sobre las utilidades de las empresas, profesionales liberales u oficios y los beneficiarios del exterior, grava por la Utilidad Neta obtenida al cierre de cada gestión contable (Utilidad Bruta menos gastos deducibles), las Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente realizadas en el país, para los beneficiarios del exterior. Pagan las empresas públicas y privadas inclusive las unipersonales, el cual se debe presentar anualmente hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión en cualquier entidad financiera autorizada.
Su alícuota es el 25% sobre la utilidad neta presunta llenando los formularios 500 y 605. El Formulario 500 para empresas obligadas a llevar registros contables y para realizar el pago en una entidad bancaria. El formulario 605 v4 presentación de Estados Financieros enviado desde el software Facilito.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

MONOGRAFÍA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEBERES FORMALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO – EL ALTO – LA PAZ

1.                   Introducción       El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus normas exige ciertas formalidades ...