Buscar este blog

lunes, 17 de septiembre de 2018

MONOGRAFÍA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEBERES FORMALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO – EL ALTO – LA PAZ


1.                  Introducción
      El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus normas exige ciertas formalidades y obligaciones a todas las personas Naturales o Jurídicas, las sanciones por el incumplimiento de deberes formales establecidas para el Régimen General, se divide por el tipo de contribuyente y son Persona Natural, Empresa Unipersonal, Sucesión indivisa y Persona Jurídica.
      La falta de cumplimiento a los deberes formales en materia tributaria por parte del Contribuyente  puede tener como razones la falta de orientación o asesoramiento de las normas establecidas actualmente bajo la Ley Nº 2492 y la principal la Ley Nº 843. Ya que la mayoría de los contribuyentes desconocen dichas leyes actualmente.
     Además que es preocupante que ante tanta presión por parte de la Administración Tributaria se siga continuando de manera radical sancionando a varios establecimientos por este motivo.
     Según las evidencias podría apuntar a la falta de cultura tributaria, la carencia de control por parte de los servidores de la Administración Tributaria o desconocimiento de la Ley, la falta de asesoramiento o las omisiones involuntarias.
     El impacto del incumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente se traduce en la aplicación de sanciones por parte del Servicio de Impuestos Nacionales y a su vez, esta situación va deteriorando la estructura y la economía de un establecimiento, por esta razón es importante identificar las causas que ocasionan esta conducta en el contribuyente, para planificar acciones programáticas que permitan atacar a las mismas.
     En la investigación se planea como propósito principal analizar las causas principales las cuales conllevan al contribuyente a no cumplir con sus deberes formales ante la Administración Tributaria SIN. Las empresas unipersonales que recién van iniciando su actividad económica comercial  o empresas que tienen un año de funcionamiento, las que tienen inscripción en Servicio de Impuestos Nacionales pero que están fuera del Régimen al que le corresponde ya que podría ser que tienen un capital menos o más a lo indicado por Régimen. Empresas ubicadas en la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que cuenten con un capital o patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- son las que deberían ingresar al Régimen General.
     En varios casos de las empresas el efecto puede ser significativo, al incurrir en la omisión tributario no cumplir con las obligaciones que tiene el contribuyente3, la cual al final les lleva a pagar una multa y/o sanción correspondiente que en algunos casos son montos elevados para el mismo contribuyente. Llegando a ser en algunos casos mayor a sus ingresos percibidos y por ende impide al contribuyente seguir creciendo económicamente y como resultado dejar sin funcionamiento con su empresa quedando limitada por deudas con la Administración Tributaria y declarándose en quiebra dicha empresa.  
2.                  Planteamiento del Problema
    Las personas naturales deberían tener conocimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo al Régimen que pertenecen, para este caso las Empresas Unipersonales que se encuentran dentro de estas características principales. Tener un patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- está dentro del Régimen General, así como el cumplimiento de las mismas en los plazos establecidos, más aun si estas empresas unipersonales están iniciando su actividad comercial.
     Es importante para el contribuyente estar informado acerca de las obligaciones tributarias a la cual está sometido con el fin de poder cumplirlas y de esta forma poder evitar multas y/o sanciones, y enfrentar futuras fiscalizaciones.
     El incumplimiento a sus deberes formales por parte del contribuyente originara sanciones de acuerdo a las Resoluciones Normativas emitidas por la Administración Tributaria.
     La posible causa al incumplimiento de los deberes formales del contribuyente podría tener una justificación que es el desconocimiento de la norma, por omisiones involuntarias o por tener un mal asesoramiento tributario, lo cual no lo exime de las sanciones o multas. Todo lo cual podría involucrar deficiencias en la implementación de programas de educación de cultura tributaria.
     El análisis al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes de empresas unipersonales que inician su actividad económica en la Zona 16 de Julio de El Alto.  
2.1.            Formulación del Problema
     ¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias y deberes formales ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que mecanismos implementar para que tengan una mejor Cultura Tributaria?

3.                  Objetivos
3.1.            Objetivo General
    Determinar cuáles son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales y porque  ellos mayormente sancionados.

3.2.            Objetivos Específicos
     Analizar el asesoramiento tanto de conocimientos y contables (tributario) que tienen los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El Alto.
     Proponer mecanismos especiales para personas mayores y hacer la mejora ante los conocimientos de Cultura Tributaria, conocimiento de las normas como ser las principales Código Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.
     Realizar programas de capacitación en lugares accesibles para los propietarios de empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto – La Paz

4.      Justificación
     El presente trabajo tiene como propósito principal hacer conocer a los contribuyentes específicos de la zona 16 de julio sobre las normas, leyes, derechos, deberes que debe de cumplir el contribuyente, mediante cursos de cultura tributaria con más de un funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales, explicando claramente como le llega a favorecer al propietario si paga de manera voluntaria sus impuestos y en la fecha que le corresponde, para así no tener que multas o sanciones por incumplimiento de deberes formales.

5.                  Marco Teórico
5.1.             Antecedentes Causas o Razones Legales
     A fin de conocer las razones o causas por las que el contribuyente incumple con  sus obligaciones tributarias establecidas en la Norma Tributaria, es inevitable profundizar  aspectos referentes a los antecedentes, las bases teóricas y principalmente legales, de las distintas variables y eventos que están  relacionados con el tema de investigación.
     Así mismo el estudio de dichos documentos es indispensable en el proceso de búsqueda de estrategias de información con el fin de respaldar, conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica el tema de investigación, para de esta forma contribuir con el logro de objetivos propuestos.
     Estudio de campo fue de tipo analítico apoyado de una revisión documental, en la cual se realizo cuestionarios. Su consideración de la presente investigación tiene la temática de incumplimiento de los deberes formales ya que se traduce en incumplimiento de la norma que regula los impuestos denominados los principales Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones IT, Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE.
     Así mismo tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales la Administración Tributaria ejerce su poder con el propósito de obtener ingresos y el Estado pueda manejar de acuerdo al requerimiento del país. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente  como ser la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto que años atrás fue una feria pequeña con y de pocos recursos, en la actualidad se fue desarrollando en la apertura de varios negocios que si bien se ve que son rentables no siempre se mantienen en la forma general en que lo ve la Administración Tributaria ya que muchos de los negocios que están activos tienen ingresos menores a los que estipula la Ley y no estarían obligados a pertenecer al Régimen General como la Ley estipula.
     Del Salto (2014), titulo: La Normativa Tributaria y su incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias a los contribuyentes de la Asociación de Comerciantes de la Ciudad de El Alto de Enero a Junio de 2013.
     La investigación que realizo Salto, se puede observar la principal causa que es la falta de cultura tributaria a los contribuyentes en la gestión 2013, inadecuada educación tributaria que a la fecha se sigue presentando.
5.1.1.      Bases Teóricas Conceptuales
     Las bases teóricas conceptuales permiten explicar aspectos relacionados con  los deberes formales que el contribuyente debe de cumplir, sus sanciones, razones de exigencia por parte del Estado como máximo poder, para de esta forma r respaldar, analizar y explicar el fundamento como base de la investigación.

5.1.2.      Las Obligaciones Tributarias
      La obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación del pago es de decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar (De la Garza & Sergio Francisco, 2015 p. 451)
     El comprador es quien se hace responsable del pago de Impuesto IVA e IT en el momento del hecho imponible, cuando el vendedor entrega el producto al comprador. Esto es lo que nos explica sobre la Obligación Tributaria De la Garza & Sergio Francisco en su investigación.
     El vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie o dinero. (Margain Manatou & Emilio, 2002 p. 226)
En una obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, Sujeto Pasivo que es el Contribuyente que paga los impuestos y Sujeto Activo que es el SIN quien exige el cumplimiento de pago de impuestos.
     Las pequeñas empresas unipersonales ubicadas en la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto sus principales obligaciones es la Declaración de Impuestos, es decir el envió de las Declaraciones Juradas y el impuesto que se debe pagar si corresponde de manera mensual por lo general.
     Estos deberes formales tampoco se deben dejar de lado la declaración anual por el impuesto siendo pagado hasta 120  días después del cierre de gestión.
     Sin olvidar que se debe tener expuesto en un lugar visible para los funcionarios de la Administración Tributaria el cartel Exija su Factura, conservando también el formulario de habilitación de facturas de dosificación y su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.

5.1.3.      Tributos O Impuestos
     Son desembolsos económicos en dinero y anteriormente en especie obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos públicos y el buen funcionamiento estatal.

5.1.4.      Los Tributos
     Capítulo II; Título: Tributos Art. 9. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,  impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. (Ley Nº 2492, 2017 p. 15)
     Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
     El tributo es la obligación monetaria establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
1.        Son prestaciones generalmente monetarias
2.        Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
3.        Se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales.
4.        El Sujeto Activo es el Estado, la Administración Tributaria u otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poder.
5.        El sujeto Pasivo es el contribuyente persona natural o jurídica.

5.1.5.      Clasificación De Los Tributos
5.1.5.1.                       Impuesto
     Capítulo II; Titulo: Tributos Art. 10 Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. (Ley Nº 2492, 2017 p. 15)
Es un tributo que el contribuyente está obligado a pagar por toda la actividad estatal activa. Prevista por Ley.


5.1.5.2.                       Tasa
     Capítulo II; Titulo: Tributos Art. 11: Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo (Ley Nº 2492, 2017 p. 15)
1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
     La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.
     Son tributos que tienen como hecho imponible por la prestación de servicios o actividades de Derecho Público como por ejemplo Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A. DELAPAZ tienden a detallar en la factura las tasas de aseo urbano o tasa de alumbrado público que mensualmente paga el contribuyente.

5.1.5.3.                       Contribuciones Especiales
     Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras estatales por ejemplo la de caminos o servicios de seguridad social.
     Tomando en cuenta que en otros países como México o Brasil lo tienen como Contribuciones Sociales. Y es un tributo más que pagan los contribuyentes.


5.1.5.4.                       Patentes Municipales
     Esta última citada está establecida por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso de bienes de dominio público para la realización de actividades económicas.



 
Fuente: https:// GustavoMariaca/tributosimpuestos-tasas-patentes-contribuciones-especiales


1.1.1.1.                       Principios Del Sistema Tributario

PRINCIPIO

DEFINICIÓN
Legalidad

Es todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la Ley, y nunca por voluntad de los individuos. Un gobernante no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la Constitución Política del Estado CPE.
Generalidad

Se trata de que todos los ciudadanos paguen los tributos para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Así como las personas jurídicas. Bolivianas y extranjeras. Esto no es más que una consecuencia del principio de territorialidad en la eficacia de las normas
Progresividad

Consiste en que los ciudadanos a medida que aumentan los ingresos, mayores serán los pagos de sus contribuciones.
Eficiencia

Es la organización y la gestión que realiza la Administración y entidades tributarias para recaudar tributos, es decir aumentar la presión fiscal controlando los recursos económicos.
Simplicidad Administrativa

La Administración Tributaria día a día trabaja para brindar un mejor servicio al contribuyente fortaleciendo el sistema informático, canales de atención y sobre todo que las normas tributarias sean de fácil compresión para el contribuyente.
Irretroactividad

Serán retroactivas siempre que favorezca al contribuyente prevaleciendo también el principio de seguridad jurídica.
Equidad

Es la distribución de las cargas, incentivos y beneficios tributarios son iguales de acuerdo al tipo y capacidad contributiva del contribuyente pero de igual responsabilidad y obligación del contribuyente
Capacidad Contributiva

Se encuentra el principio de legalidad, progresividad y equidad en donde nace el hecho generador y la obligación tributaria donde el contribuyente se le obliga a pagar los impuestos y la capacidad que tiene para cumplir.
Transparencia

Las normas tributarias deben ser claras y de conocimiento público.
Igualdad

Los contribuyentes se encuentren en iguales circunstancias y puestos ante un mismo régimen tributario.

Suficiencia Recaudatoria

Los ingresos que obtiene el estado a través de la recaudación tributaria están dirigidos para satisfacer las necesidades del país.
Fuente: Elaboración propia. 2018


1.1.2.      El Sistema Tributario
     El sistema tributario está constituido por un conjunto de tributos que conforman la estructura tributaria de un país. Conforme a esto, los tributos no deben ser tratados aisladamente, sino como un todo, un conjunto, buscando que los efectos producidos al aplicarlos, puedan inclinarse al mayor beneficio de la nación y el equilibrio perfecto (Lic. Karen Yucra, Lic. Carlos Pérez, 2016 p. 8)
     La recaudación de impuestos que realiza el SIN a nivel nacional es manejado por la Administración Tributaria en beneficio de la ciudadanía.

1.1.3.      El Sistema Tributario Boliviano
     En Bolivia el sistema tributario llego a sufrir cambios durante los años de vida que tiene el país, particularmente tuvo mayor incidencia de crisis en los años 80 y posteriormente se implemento la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria (1986), donde su objetivo principal fue crear una base tributaria y una estructura de tributos que sean de manera fácil de administrar.
     La política tributaria, aduanera y arancelaria resultaron ser eficaces en cuanto a la ampliación de contribuyentes, desde el punto de vista de generar conciencia tributaria teniendo así eficaz administración.
     Realmente llama la atención que el 87% de contribuyentes pertenecen al Régimen General RG, el 2% a Grandes Contribuyentes GRACOS y el 11% al Resto de Contribuyentes o Régimen Simplificado información obtenida por el SIN a la Gestión 2017.
     Como se ve de manera clara según estudios en el Régimen General donde pertenecen la mayor parte de los ingresos que obtiene el Estado deberían de tener mayor consideración y mejor trato a los contribuyentes.

1.1.4.      La Recaudación Tributaria Aduanera

     La recaudación tributaria a nivel nacional es la más importante en Bolivia por que se reúne una gran cantidad de dinero en beneficio para la ciudadanía y si la recaudación es menor a la anterior gestión quien pierde es el ciudadano como veremos en el siguiente desarrollo.

     La recaudación tributaria, aduanera y arancelaria alcanzó una cifra de Bs 53.754,3 millones, presentando una disminución en 12,7% con relación a 2015. Este efecto es producto principalmente del comportamiento del sector de hidrocarburos, debido a la caída de precios internacionales, que afectan a la recaudación de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH, así como el Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE y otros impuestos del sector (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico, 2017, p. 15)
     Las medidas de política tributaria implementadas en el marco del económico social comunitario productivo, orientadas a la captación por parte del Estado de excedentes económicos extraordinarios, así como la ampliación de la base tributaria, facilitación de las operaciones de comercio exterior, lucha contra la evasión, fraude fiscal y el contrabando, en el marco de los preceptos constitucionales, han permitido mantener un ritmo de crecimiento estable en la recaudación para su posterior redistribución en beneficio de los sectores generadores de ingreso y empleo, y de manera directa a la población más vulnerable.
     La recaudación impositiva presenta un tendencia creciente en los últimos once años con una tasa interanual de crecimiento de 11,6%1 pasando de Bs15.999, 7 millones en 2005 a Bs53.754, 3 millones en la gestión 2016 (Gráfico 1).


Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, 2017 p.15
Elaboración: Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios Tributarios

1.1.5.       La Recaudación Tributaria En El Mercado Interno

     Considerando que la demanda de mercado interno representa el motor de la economía y la recaudación sin considerar el IDH y los impuestos correspondientes al sector de Hidrocarburos, presentó un crecimiento de 5,6% con respecto a la gestión 2015. Tributos como el Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios al Exterior, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados de mercado interno y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero, el Régimen Tributario Simplificado y el Impuesto al Juego y la Participación en Juegos presentaron variaciones positivas importantes en promedio de 59,8% según anuario 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Los tributos que presentan una mayor participación en la recaudación de mercado interno sin considerar el IDH son el IVA, IUE e IT.
     En el caso del IVA la recaudación por concepto de este impuesto alcanzo Bs10.939, 9 millones, presentando una variación positiva de 3,4% con respecto a 2015 y una incidencia de 0.6% sobre la recaudación de mercado interno, como efecto del mayor consumo de bienes y servicios nacionales. (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico, 2017, p. 16)
     Asimismo como nos muestran los cambios que se realizo, se implantó la política de lucha contra la evasión y el fraude fiscal a través de medidas formativas como ser las campañas de cultura tributaria emprendidas por la Administración Tributaria, que lograron mejorar la recaudación por este concepto.
     Por otra parte, el IUE alcanzó una recaudación de Bs 10.379,2 millones, menor en 15,6% con respecto a 2015 debido principalmente a una disminución de este impuesto en el sector de hidrocarburos de 68,1%. Entre los componentes que le dan relevancia a este impuesto se encuentra la aplicación de la Alícuota Adicional al IUE, que permite la captura de excedentes económicos extraordinarios de determinados sectores, como el minero y financiero.
Finalmente el IT presentó una caída de 1,5% con relación a la gestión 2015, con una recaudación de Bs4.424, 9 millones (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico, 2017, p. 16)
     Dentro de la estructura tributaria se encuentra también el Impuesto a los Consumos Específicos ICE, la recaudación de este impuesto en el mercado interno presentó una variación positiva de 2,3%, con una participación de 5,1% de la recaudación de mercado interno sin considerar el IDH. Asimismo, la alícuota porcentual al ICE, implementada en 2010 mediante la Ley N° 066, que grava a determinadas bebidas alcohólicas, recaudó Bs 49,9 millones en 2016, monto que es destinado a financiar proyectos e infraestructura deportiva.
En el ámbito financiero, destaca el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que presentó una recaudación de Bs 439,5millones mayor en 13,4% con respecto a 2015; explicado por la modificación efectuada mediante Ley N° 713, de 1ro. de julio de 2015, que incrementa la alícuota del ITF de 0,15% a 0,20%.
     En la gestión 2016, la Ley N° 812, de 30 de junio, modifica la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003, favoreciendo a los contribuyentes, considerando que presenta los siguientes cambios:
     Tasa de interés fija para el cálculo de la deuda tributaria, los primeros 4 años se cobrará una tasa de 4%; del quinto al séptimo año una tasa del 6% y a partir del octavo año una tasa de 10% (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico, 2017, p. 17)
     En base a los cambios que tuvo en el área tributaria en Bolivia se produjo cambios como el reducir el tiempo de prescripción, de 10 a 8 años. Ampliando el arrepentimiento eficaz, hasta los diez 10 días de notificada la Vista de Cargo, sin el cobro de la multa por omisión de pago.                      La sanción por omisión de pago aplicable en base al saldo de la deuda tributaria. La notificación y comunicación de información tributaria a través de: correos electrónicos, teléfonos celulares u otros medios electrónicos, a fin de mantener continuamente informados a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.
     La otorgación de premios e incentivos, a través de sorteos a los buenos contribuyentes que cumplan oportunamente sus obligaciones tributarias y como fomento a la cultura tributaria.
     Período de regularización desde el 1ro de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con rebaja en las sanciones por omisión de pago y con una tasa de interés única del 4%. Adicionalmente, se estableció una rebaja del 10% y 5% de multa por omisión de pago, para quienes regularicen su deuda hasta el 31 de agosto de 2016 en el primer caso, y hasta el 31 de octubre de 2016 en el segundo.
     Esta Ley permitió la regularización de deudas por un monto de Bs 4.021 millones, y Bs1.200, 8 millones de deuda por Facilidades de Pago, beneficiando a 109.279 contribuyentes y operadores de Comercio Exterior.

1.1.6.          La Recaudación Tributaria por Actividad Económica

     En la siguiente imagen podremos observar como el Comercio entre ellos esta parte del tema que estamos desarrollando, si a los contribuyentes de la zona 16 de Julio se le dicta las clases de educación de cultura tributaria y un mejor trato por parte del SIN Bolivia obtendrá mayores ingresos a favor del país.
     Debido a la economía interna la más importante fue el Comercio que alcanzo a Bs 5.928.0 millones, seguida por la actividad de venta de bebidas que ascendió a Bs 2.870.9 millones y en tercer lugar los Servicios a las Empresas presentando una recaudación de Bs 2.565.7 millones. (Grafico 2)



Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, 2017 p.19
Elaboración: Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios Tributarios

1.1.7.      La Recaudación Tributaria por Departamento

     Se puede ver en el siguiente grafico que el departamento de La Paz es uno de los que más aporta en pago de impuestos y por ende esta dentro de La Paz la ciudad de El Alto quien dentro de ello está la zona de 16 de Julio donde es desarrollado parte del comercio y un 60% de la zona está inscrito en el SIN en el régimen que le corresponde pero la mayor parte está en el régimen general como empresa unipersonal y una mínima parte esta como profesional independiente. Los departamentos más relevantes en la recaudación tributaria fueron La Paz alcanzando Bs 11.320.4 millones y santa Cruz Bs 12.601.0 millones. (Grafico 3).



Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.23
Elaboración: Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios Tributarios


1.1.8.      El Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital
     Como observamos en el siguiente a continuación podemos verificar desde la gestión 1990 a 2016 aumento el número de contribuyentes inscritos en el SIN en especial en el régimen general que cuenta con 78.5% de contribuyentes inscritos a la gestión 2016 obteniendo así un mejor control en el comercio actualmente. Así también fueron mejorando al realizar cursos de educación tributaria de parte de la Administración Tributaria. (Grafico 4)
     Sin duda parte del cambio para que exista nuevos contribuyentes fue gracias a la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, que tuvo por objeto modificar a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 todo con el propósito de ayudar a los contribuyentes a regularizar sus deudas con el fisco. Modificando así los Artículos 47º; 59º; 83º; 156º Reducción de Sanciones y 157º Arrepentimiento Eficaz.



Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.24
Elaboración: Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios Tributarios

1.1.9.      La Demanda Interna Año 2017

     El dinamismo de la demanda interna se ve reflejado en las ventas en restaurantes y supermercados incrementaron su facturación en  la gestión  2017 a un 4%, también la venta de pasajes aéreos que acrecentó con el crecimiento de la economía. Así también como el aumento en las tasas por ejemplo DELAPAZ así como incrementan las familias aumenta la necesidad de utilizar mayor energía eléctrica y parte del resultado es que llegan a producir más bienes y servicios.  (Grafico Nº 5)
Grafico Nº 5

Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.8
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Unidad de Análisis y estudios Fiscales UAEF

1.1.10.  La Recaudación Tributaria Año 2017

     La recaudación tributaria a la gestión 2017 pese al desfavorable y volatilidad de los precios de materia primas se ha permitido una recaudación de impuestos nacionales sin considerar el IDH donde hasta el 2017 se incremento un 8.8% con respecto a la gestión 2016. (Grafico Nº 6)

Grafico Nº 6


Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.12
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Unidad de Análisis y estudios Fiscales UAEF

1.2.            La Presión Tributaria

     La Presión tributaria como mejor definida por el total de impuestos directos e indirectos que recauda el Estado en relación al PIB.
     Entre los principales impuestos dentro de la estructura tributaria son el IVA y el IUE con relación al PIB alcanzo en la gestión 2016 a 13%, el IT con un 1.9% esto se debe al mayor dinamismo del mercado interno en la economía. (Grafico Nº 7)
Grafico Nº 7

Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas, 2017 p.32
Elaboración: Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios Tributarios

1.3.     El Incumplimiento Del Impuesto Al Valor Agregado

     Las formas por las que el contribuyente paga menos impuestos son por tres principales categorías SUB-DECLARACION, ELUSION  y EVASION TRIBUTARIA. En la Sub-declaración y la Evasión Tributaria ambas por premeditación.

1.4.            El Servicio de Impuestos Nacionales
     El Servicio de Impuestos Nacionales SIN, es la parte fundamental de la Administración Tributaria su principal objetivo es el control de tributos de otras dependencias del Gobierno Central siendo los responsables de recaudar impuestos a nivel nacional.
Entre los servicios que ofrecen son:
1.      Asistencia al contribuyente
2.      Orientación al ciudadano
3.      Capacitación Tributaria
4.      Línea Gratuita de Atención al Contribuyente
5.      Sitio WEB
6.      Buzón de reclamos y sugerencias
7.      Kioscos tributarios
8.      Plataformas Móviles

1.5.            La Ley Nº 843 (Texto Ordenado)
     La presente ley explica claramente las características de cada impuesto IVA, IT, IUE, RC-IVA, especifica que contribuyentes pagan de acuerdo a las necesidades o actividades que realice en su negocio o actividad económica, quienes están exentos de pagar y quienes están obligados a pagar.
     El Servicio de Impuestos Nacionales tiene a bien presentar el Compendio Normativo de la Ley Nº 843, como instrumento de consulta de la normativa tributaria vigente en el país.
El objetivo principal del compendio que nos facilita a nivel nacional el SIN es para tener mayor conocimiento de cada uno de los impuestos o tributos que el contribuyente debe de cumplir de manera correcta.


1.6.            El Código Tributario (Ley Nº 2492)
     El código tributario es en base a la ley citada donde nos explica que sujetos deben de cumplir con las normas y de acuerdo a la ley Nº 843 muestran no solamente los impuestos sino también parte de los deberes y derecho que tiene el contribuyente o ciudadano, en base a qué principios deben basarse y así no infringir la ley.

     El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo. Sin regular a ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el país, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y terceros responsables (Ley 2492, 2014, p. 5)
      La Ley Nº 2492 fue aprobado el 28 de mayo de 1992 con la Ley Nº 1340 y fue sustituido por la Ley Nº 2492 en fecha 2 de agosto de 2003 y su última actualización fue el 31 de diciembre de 2017.
     Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
     Que los Artículos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y facultan a la Administración Tributaria a sancionar ilícitos tributarios que no constituyan delitos. Que el Artículo 162 de la citada Ley define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
     Que en aplicación de los Artículos 21 y 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano,
     La Administración Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones, instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar contravenciones tributarias.


     RND Nº 10-0037-07 de 14/12/2007, Gestión Tributaria y Contravenciones.
Se establecen los alcances, clasificación y detalle de las Contravenciones Tributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales y desarrolla procedimientos sancionadores y de gestión tributaria. La presente resolución queda abrogada y todas sus modificaciones e incorporaciones.

     RND N° 10.0032.15 Contravenciones Tributarias
Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias del 25 de noviembre de 2015, que se pone en vigencia desde el 1ro de diciembre del 2015, excepto las que tienen relación con el Sistema de Facturación Virtual la que entro en vigencia el 1ro de enero del 2016.

1.7.            El Impuesto Al Valor Agregado IVA
     El IVA es el impuesto de mayor importancia del sistema tributario de nuestro país, es uno de los impuestos que recauda los mayores ingresos que reporta al fisco, hace mover y obliga a la declaración de otros impuestos como el impuesto a las transacciones que generalmente se declaran juntos. Es el impuesto que se cancela por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas. El IVA se declara y se paga mediante la presentación de un formulario mensual, son sujetos pasivos del impuesto quienes:
1.      Las ventas habituales de bienes muebles
2.      Alquiler y Subalquiler de bienes muebles e inmuebles
3.      Servicios en general
4.      Importaciones definitivas
     El impuesto al IVA pagan todas las personas Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional. Para el cálculo de este impuesto se deben registrar todas de las compras y ventas, respaldadas por las correspondientes facturas, en un registro denominado Libro de Compras y Ventas (LCV).  Su alícuota es el 13% y se aplica este porcentaje a las compras y ventas llenando el nuevo Formulario 200 v3.


1.8.            El Impuesto a las Transacciones  IT
     Es un impuesto que se paga por la realización de toda transacción económica en territorio nacional exclusivamente de las ventas, como comercio, industria, profesión u oficio, alquiler de bienes, obras y servicios, transferencias a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos o cualquier actividad lucrativa o no. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente tanto las empresas Públicas o Privadas.
La alícuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la transacción o transferencia, llenando el nuevo formulario 400  normalmente junto a la declaración del IVA.

1.9.            El Impuesto A Las Utilidades De Las Empresas IUE
     El impuesto a las utilidades de las empresas es exclusivamente un pago anual del total de los ingresos que tuvo el contribuyente en una gestión.
     El IUE recae sobre las utilidades de las empresas, profesionales liberales u oficios y los beneficiarios del exterior, grava por la Utilidad Neta obtenida al cierre de cada gestión contable (Utilidad Bruta menos gastos deducibles), las Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente realizadas en el país, para los beneficiarios del exterior. Pagan las empresas públicas y privadas inclusive las unipersonales, el cual se debe presentar anualmente hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión en cualquier entidad financiera autorizada.
     Su alícuota es el 25% sobre la utilidad neta presunta llenando los formularios 500 y 605. El Formulario 500 para empresas obligadas a llevar registros contables y para realizar el pago en una entidad bancaria. El formulario 605 v4 presentación de Estados Financieros enviado desde el software Facilito.

1.10.        Las Retenciones Sobre Compras/Servicios
     Las retenciones son hechos cuando no existen de por medio un documento con valor de crédito fiscal y como resultado se extiende un recibo donde certifique el servicio o la compra de un bien para luego realizar su respectiva retención y ser declarados en formularios específicos que el SIN otorga a cada contribuyente en la oficina virtual o de manera manual.
Para las compras o servicios de las cuales no se extiendan factura, se tiene que realizar su correspondiente retención, en el caso de compras el 8% y para servicios 15.5. %.
     El desglose para el formulario es Compras 5% IUE Retenciones con el Formulario 570 y 3% IT Retenciones con el Formulario 410. Y El desglose para Servicios es 12.5% IUE Retenciones con el Formulario 570 y 3% IT Retenciones con el Formulario 410.

1.11.         Los Deberes Formales
     Son obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables y se encuentran establecidos en la Ley N° 2492, Leyes Impositivas, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio según se vayan modificando o promulgando durante el año.

1.12.        El  Incumplimiento de Deberes Formales
     Acción u Omisión que contraviene un deber formal establecido en normativa tributaria vigente. Incumplimiento de deberes formales de contribuyentes del régimen general:
1.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de
2.      Contribuyentes.
3.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
4.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
5.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
6.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.
7.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
8.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
9.      Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.

      Resolución Normativa de Directorio Nª 10-0033-16 de 25 de Noviembre de 2016. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General, menciona por tipo de contribuyente en  persona natural y/o jurídica, empresa unipersonal y sucesión indivisa.

1.13.        Los Derechos Y Obligaciones
     Al mencionar derechos y obligaciones no solamente el contribuyente de entender que esta obligado a pagar sino que también tiene derechos que puede reclamar al SIN como por ejemplo un mejor trato y por supuesto educación tributaria.

     El Código Tributario de la Ley 2492 establece cuales son los principales derechos y obligaciones del contribuyente y del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).  Derechos del Contribuyente: El artículo 68° del Código Tributario señala los derechos del sujeto pasivo, las cuales son:
1.        A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
2.        A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
3.        A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
4.        A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 67º del presente Código.
5.        A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal que desempeña funciones en la Administración Tributaria.
6.        Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea
7.        en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
8.        A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.
9.        A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
10.    A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente Código.
11.    Ha ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º de la Constitución Política del Estado.
     Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo: El artículo 70° del Código Tributario señala las obligaciones del sujeto pasivo, las cuales son:
1.                  Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.
2.                  Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
3.                  Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fiado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.
4.                  Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
5.                  Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
6.                  Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
7.                  Facilitar el acceso a la información de sus estados financieros cursantes en Bancos y otras instituciones financieras.
8.                  En tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible.
9.                  Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistas por la Administración Tributaria, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como el libre acceso a la información contenida en la base de datos.
10.              Constituir garantías globales o especiales mediante boletas de garantía, prenda, hipoteca u otras, cuando así lo requiera la norma.
11.              Cumplir las obligaciones establecidas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.

1.14.        Las Facultades de la Administración Tributaria
     La administradora tributaria tiene como principal actividad de administrar los ingresos que obtiene el SIN, son quienes planifican en necesidades que se presente en el país.
     El Código Tributario establece que la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales - SIN) tiene las facultades de recaudación, control,
Verificación, valoración, inspecciones previas, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otros establecidos por ley.
Estas facultades son:
a)        De dictar normas administrativas, de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
b)        Del control, comprobación, verificación, fiscalización.
c)        Del cálculo de la deuda tributaria.
d)       De la ejecución de las medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente.
e)        De la ejecución tributaria (procedimiento de cobro).
f)         Del a concesión de prórrogas y facilidades de pago.
g)        De la sanción de contravenciones, que no constituyan delitos.
h)        De la designaciones de sustitutos y responsables subsidiarios.
i)          De prevenir, reprimir y sancionar los ilícitos tributarios, conforme a lo establecido por Ley.
j)          De constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover los procesos penales tributarios.
     Nota: Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado, guardando la reserva correspondiente y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial o solicitud de información.
La información agregada o estadística general es pública.

1.15.        Los  Problemas Tributarios
     Los problemas tributarios pueden presentarse por causas diferentes dependiendo de cada caso y de cada contribuyente, unas de las causas por no respetar o validar la ley que en el desarrollo del trabajo presentamos, por una defraudación pública o un error con dolo por parte del contribuyente para así no pagar el impuesto que corresponde.
Existen tres tipos de Problemas Tributarios:
a)    Una contravención, es la violación a disposiciones tributarias de carácter formal y que son objeto de sanciones ejemplos de estas conductas son: la evasión, la mora y el incumplimiento a deberes formales.
b)   Un Delito tributario, se refiere a las conductas de defraudación y de instigación pública a no pagar impuestos; y el mismo cuerpo legal establece sanciones para aquellas personas que no pagan impuestos, y estas son medidas precautorias como multas económicas, decomisos, arraigo, clausura, suspensión o destitución de cargos públicos, pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas.
c)    La Defraudación, es toda simulación, ocultación, engaño que induce a error al fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo. Ejemplos de estas conductas están en: declarar cifras o datos falsos, omitir deliberadamente datos.


1.16.        Las Multas Y Sanciones  
     Las multas o sanciones por lo general se presentan por errores humanos y a consecuencia como resultado esta una multa que debe pagar el contribuyente o una sanción por ejemplo cuando el SIN clausura un negocio y el contribuyente retira el precinto de clausura antes del tiempo especificado en el precinto y sin autorización del SIN.
     El incumplimiento de Deberes Formales por parte del contribuyente originará una multa establecida en Las Resoluciones Normativas de Directorio RND Nº 10-0032-15 (Régimen Sancionatorio Contravenciones Tributarias 25/11/2015).


2.                  Marco Metodológico
2.1.     Enfoque
     El presente trabajo tiene un estudio cualitativo por que fue recolectado datos reales que el Servicio de Impuestos Nacionales, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y el Instituto Nacional de Estadísticas publican en sus páginas principales o en medios de comunicación a nivel nacional como ser periódicos de circulación nacional de manera anual, demostrando así los cambios que fueron pasando desde 1990 a 2017.
     En la Zona 16 de Julio que está en la ciudad de El Alto- La Paz se puede evidenciar que sufrieron bastantes cambios en materia económica, ya que mas de un 20% de trabajadores que ganaban alrededor de un sueldo mínimo ahora tienen un negocio propio. Pero el 70% de la población investigada en esta área específica no están informados en materia tributaria y es porque no pagan impuestos por temor a tener que luego pagar multas por incumplimiento de deberes.

2.2.      Tipo
     Hablando de manera personal experimente varios casos donde el contribuyente prefiere no inscribirse al SIN por miedo a tener que pagar multas y sanciones. La primera causa es el miedo que pude observar del contribuyente por falta de cultura tributaria por parte del SIN y el efecto que causa esta falta de educación tributaria es el no recibir ingresos que favorezcan al estado y no solamente afecta al estado sino directamente a los hospitales, rentas y más.

2.3.            Diseño
     La presente monografía fue realizada por el método deductivo, por un proceso de conocimientos que se inicio con la observación de resultados generales con el propósito de señalar los casos particulares que fueron mencionados en los anteriores marcos metodológicos.      La deducción es importante porque gracias a ellas aplicamos los principios que se identifican en los hechos generales para luego llegar a hechos específicos, los mismos nos permitirán emitir recomendaciones, colocare en consideración para proponer esta inquietud planteada como una necesidad dentro la zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto.La propuesta de establecer Obligaciones Tributarias y Deberes Formales del Servicio de Impuestos Nacionales en las Pequeñas Empresas Unipersonales de la Zona, 16 de Julio – El Alto.
     También se realizo una investigación cualitativa que se enfoca en comprender de manera profunda lo que sucede en la Zona 16 de Julio de manera exclusiva, explorando así a los contribuyentes que tienen su negocio en esta zona algunos en la actualidad aun no inscritos en el padrón de contribuyentes y otros que si tienen el certificado de inscripción expuesto en un lugar visible para los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales.

2.4.            Fases Metodológicas
Fases metodológicas a desarrollar serán:

2.5.      Técnicas de Investigación
     La monografía fue realizada mediante un estudio descriptivo, viendo el más adecuado en casos de economía, administración y contabilidad. Se puede también llevar un conocimiento de mayor profundidad que el exploratorio. En base a estadísticas que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadísticas INE en el área de tributación o en el anuario que prepara el Servicio de Impuestos Nacionales. Dando a conocer hechos que conforman el problema de investigación.
     Se realizo de manera informativa encuestas a comerciantes y/o propietarios donde se complemento con referencias bibliográficas, revisión de suplementos de la prensa, estadísticas que el INE proporciona en su página oficial, consulta a profesionales, y como base principal normativas, anuarios, bibliografía especificada al final del trabajo.

2.6.            Universo o Población de Referencia
     La población o grupo que fue como investigación explicita son las pequeñas empresas de comercio de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto donde cuentan con una capital entre 20.000.- a 150.000.- bolivianos y nuestra muestra está delimitada en la Zona 16 de Julio. Donde en la actualidad sufrió cambios claros ya que funciona el teleférico azul y por efecto el comercio se desarrollo en una 50% más que las gestiones anteriores. Obteniendo más ingresos por la misma afluencia de personas que visitan especialmente los días jueves y domingos.



2.7.            Delimitación Geográfica
     La investigación fue realizada en el Departamento de La Paz, Ciudad de El Alto, Zona 16 de Julio. La zona en la que es desarrollado el presente trabajo está en la actualidad cubierta por más de 300 contribuyentes aproximadamente, la mitad de ellos se puede verificar que cuentan con un número de identificación tributaria y la otra mitad no cuenta con dicha inscripción en el SIN por temor a pagar multas por incumplimiento de deberes formales, que por lo general sucede por errores humanos y la causa principal es la falta de cultura tributaria.

2.8.            Delimitación Temporal
     La investigación está expresamente en las pequeñas empresas que apertura ron actividad económica entre las gestiones 2015 – 2016. Por los desarrollos en materia de comercio que tuvo la zona específica se podrá observar que hubo cambios radicales en especial cuando la línea de teleférico fue inaugurada facilitando así a más del 70% de habitantes de la ciudad de La Paz que visitan la feria. Así como resultado el de abrir más negocios de comercio, servicios aprecios accesibles para los cliente.
 
3.                  Marco Práctico
     Proponer mecanismos especiales para personas mayores y hacer la mejora ante los conocimientos de Cultura Tributaria, conocimiento de las normas como ser las principales Código Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.

1.                  Programar clases exclusivamente a propietarios de la Zona 16 de Julio, es decir a sindicatos por las cuales ellos se manejan según el rubro en el que se encuentran.

2.                  Una tercera opción es distribuir folletos informativos a todos los negocios de la Zona 16 de Julio para que el contribuyente pueda ver de manera clara a donde va su pago de impuestos y en que los favorece.


3.                  La Zona 16 Julio se maneja por juntas vecinales y la mayoría de los propietarios de negocios comerciales del lugar son vecinos de la misma zona y ellos tiene reuniones que se realizan por la noche, la propuesta es que el Servicio de impuestos Nacionales se contacte con las juntas vecinales para programar fechas donde realicen clases de educación tributaria. Seguir con el siguiente programa propuesto.


PROGRAMA TENTATIVO DE CULTURA TRIBUTARIA PARA CONTRIBUYENTES DE PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO - EL ALTO – LA PAZ
FECHA
DESCRIPCION
01/10/2018
Entrevista con la junta vecinal para programar fecha exacta de una reunión con propietarios de negocios de comercio y servicios de la zona 16 de Julio.

03/10/2018
Distribución de circular por la junta vecinal a todos los propietarios de negocios de comercio y servicios de zona 16 de Julio, incluyendo así a sindicatos de la zona.

05/10/2018
Día de cultura tributaria con los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales  el programa a desarrollarse es el siguiente:
1.       Presentación de los funcionarios del SIN.
2.       Distribución de folletos informativos, compendio de Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.
3.       Explicación clara de la Ley Nº 2492.
4.       Explicación clara de la Ley Nº 843.
5.       Desarrollo de las ventajas y desventajas que proporciona cada régimen.
6.       Desarrollo de derechos y deberes formales que debe cumplir el contribuyente.
7.       Desarrollo de pasos que debe seguir el contribuyente para la inscripción o empadronamiento al SIN.
8.       Explicación, paso a paso del manejo y funciones de un equipo de computación, clases de computación.
9.       Manejo de la oficina virtual del SIN
10.    Explicación del proceso para obtener una dosificación y así obtener un talonario de facturas manuales o computarizadas.
11.    Explicación exacta con números de cuánto va a pagar de impuesto el contribuyentes, el modo de multiplicación de los porcentajes de cada impuesto.
12.    Llenado de formularios manuales y virtuales.
13.    Como actuar cuando sucede se realizan servicios o compra de productos sin factura.
14.    Explicar de manera clara del por qué ocurren multas o sanciones para un contribuyente.
15.    Entrevistas personales de cada pregunta, duda que tenga cada contribuyente y/o propietario.
Fuente: Elaboración propia. 2018

4.                  Conclusiones
     Como se observo en el transcurso del desarrollo de la investigación, existen varios contribuyentes que por falta de conocimientos sobre las normas y leyes que manejan el SIN la mitad de los propietarios que tienen negocios de comercio o servicios en la zona están en completa clandestinidad al realizar sus actividades económicas, una de las causas podría ser por que cuando inician actividades comienzan con un capital mínimo y sus mismas materias primas lo adquieren sin factura esto para evitar gastos excesivos y poder ellos obtener una utilidad de la venta. Además que los contribuyentes que no están inscritos al SIN es por miedo a ser sancionados y pagar sin haber obtenido antes una utilidad de sus actividad económica que realizan. En el último año el SIN clausuro el 50% de los negocios de esta zona, las causas por que el propietario no está informado de sus derechos y deberes que tiene.
     Es por eso que necesitan unas clases de educación tributaria especificas para propietarios de negocios explicando de manera clara que deberes y derechos tiene el contribuyente y como efecto tendríamos que cada contribuyente de manera voluntaria se presentaría en las oficinas del SIN para su respectiva inscripción o registro, emitir factura de ventas y así también el tendría la opción de lograr compensar sus ventas con facturas de compras y no tener que pagar sobre el formulario IVA. 

 
5.      Recomendaciones
      Se recomienda desarrollar clases de educación tributaria para propietarios exclusivamente en esta zona que el comercio se va desarrollando a pasos agigantados, no solamente las recomendaciones van dirigidos al SIN sino también a los propietarios para que al mismo tiempo cada contribuyente vaya aclarando sus dudas sobre el manejo tributario con la ayuda de un contador así aclarar sus preguntas y lleve su contabilidad de manera clara por que se han visto casos donde el contador dice pagar sus impuestos de manera correcta, a tiempo y el contribuyente cree en las palabras del profesional por falta de información pero se presentan que el profesional comete errores y el contribuyente es quien debe pagar multas y sanciones por el error cometido.  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

MONOGRAFÍA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEBERES FORMALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO – EL ALTO – LA PAZ

1.                   Introducción       El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus normas exige ciertas formalidades ...