1. INTRODUCCIÓN
El Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a sus normas exige ciertas
formalidades y obligaciones a todas las personas Naturales o Jurídicas, las
sanciones por el incumplimiento de deberes formales establecidas para el Régimen
General, se divide por el tipo de contribuyente y son:
·
Persona
Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión indivisa.
·
Persona
Jurídica
La falta de cumplimiento a los deberes formales en materia tributaria por
parte del Contribuyente puede tener como
razones la falta de orientación o asesoramiento de las normas establecidas
actualmente bajo la Ley Nº 2492 y la principal la Ley Nº 843. Ya que la mayoría
de los contribuyentes desconocen dichas leyes actualmente.
Además que es preocupante que ante tanta presión por parte de la Administración
Tributaria se siga continuando de manera radical sancionando a varios
establecimientos por este motivo.
Según las evidencias podría apuntar a la falta de cultura tributaria, la
carencia de control por parte de los servidores de la Administracion Tributaria
o desconocimiento de la Ley, la falta de asesoramiento o las omisiones
involuntarias.
El impacto del incumplimiento de los deberes formales por parte del
contribuyente se traduce en la aplicación de sanciones por parte del Servicio
de Impuestos Nacionales y a su vez, esta situación va deteriorando la
estructura y la economía de un establecimiento, por esta razón es importante
identificar las causas que ocasionan esta conducta en el contribuyente, para así
poder planificar acciones programáticas que permitan atacar a las mismas.
En la investigación se planea como propósito principal analizar las causas
principales las cuales conllevan al contribuyente a no cumplir con sus deberes
formales ante la Administración Tributaria SIN. Las empresas unipersonales que recién
van iniciando su actividad económica comercial
o empresas que tienen un año de funcionamiento, las que tienen inscripción
en Servicio de Impuestos Nacionales pero que están fuera del Régimen al que le
corresponde ya que podría ser que tienen un capital menos o más a lo indicado
por Régimen. Empresas ubicadas en la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y
que cuenten con un capital o patrimonio mayor a Bs
37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- son las que deberían ingresar
al Régimen General.
En varios casos de las empresas el efecto puede ser significativo, al incurrir
en la omisión tributario no cumplir con las obligaciones que tiene el
contribuyente3, la cual al final les lleva a pagar una multa y/o sanción correspondiente
que en algunos casos son montos elevados para el mismo contribuyente. Llegando a
ser en algunos casos mayor a sus ingresos percibidos y por ende impide al
contribuyente seguir creciendo económicamente y como resultado dejar sin
funcionamiento con su empresa quedando limitada por deudas con la Administración
Tributaria y declarándose en quiebra dicha empresa.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las personas naturales deberían tener conocimiento de sus obligaciones
tributarias de acuerdo al Régimen que pertenecen, para este caso las Empresas
Unipersonales que se encuentran dentro de estas características principales. Tener
un patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos
mayores anuales de Bs 136.000.- están dentro del Régimen General, así como el
cumplimiento de las mismas en los plazos establecidos, mas aun si estas
empresas unipersonales están iniciando su actividad comercial.
Es importante para el contribuyente estar informado acerca de las
obligaciones tributarias a la cual está sometido con el fin de poder cumplirlas
y de esta forma poder evitar multas y/o sanciones, y enfrentar futuras
fiscalizaciones.
El incumplimiento a sus deberes formales por parte del contribuyente originara
sanciones de acuerdo a las Resoluciones Normativas emitidas por la Administración
Tributaria.
La posible causa al incumplimiento de los deberes formales del contribuyente
podría tener una justificación que es el desconocimiento de la norma, por
omisiones involuntarias o por tener un mal asesoramiento tributario, lo cual no
lo exime de las sanciones o multas. Todo lo cual podría involucrar deficiencias
en la implementación de programas de educación de cultura tributaria.
El análisis al cumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes de empresas unipersonales que inician su actividad económica en
la Zona 16 de Julio de El Alto.
2.1.FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias y deberes formales ante la Administración
Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El
Alto?
¿Qué mecanismos se pueden implementar para formar cultura tributaria en las
pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El Alto?
3. PLANTEAMIENTO DE OBJETIVOS
3.1.OBJETIVO GENERAL
Analizar las Obligaciones Tributarias y deberes formales ante la Administración
Tributaria en las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de El
Alto.
3.2.OBJETIVOS ESPECIFICOS
·
Determinar
cuáles son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes de las
pequeñas empresas unipersonales y porque
ellos mayormente sancionados.
·
Analizar
el asesoramiento tanto de conocimientos y contables (tributario) que tienen los
contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de
El Alto.
·
Localizar
las causas del por qué los contribuyentes incurren en el incumplimiento de los
deberes formales establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0031-16 (Régimen de Sanciones y Procedimiento por Contravenciones
Tributarias de 25 de Noviembre de 2016).
4.
MARCO
TEORICO
4.1.ESTADO DEL ARTE
En la investigación realizada se identifico puntos de análisis los cuales serán
detallados:
4.1.1.
ANTECEDENTES
A fin de conocer las razones o causas por las que el contribuyente incumple
con sus obligaciones tributarias
establecidas en la Norma Tributaria, es inevitable profundizar es aspectos
documentales referentes a los antecedentes, las bases teóricas y principalmente
legales, de las distintas variables y eventos que están relacionados con el tema de investigación.
Así mismo el estudio de dichos documentos son indispensables en el proceso
de búsqueda de estrategias de información con el fin de respaldar,
conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica el tema de investigación,
para de esta forma contribuir con el logro de objetivos propuestos.
Sobre la base de la revisión bibliográfica del tema de investigación se
hallo temas relacionados con el mismo, encontrándose los siguientes
antecedentes:
Estudio de campo fue de tipo analítico apoyado e una revisión documental,
en la cual se realizo cuestionarios. Su consideración de la presente investigación
tiene la temática de incumplimiento de los deberes formales ya que se traduce
en incumplimiento de la norma que regula los impuestos denominados los
principales Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones IT,
Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE.
Así mismo tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula
el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a
través de las cuales la Administración Tributaria ejerce su poder con el propósito
de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en aéreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de
los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente como ser la Zona 16 de Julio de la Ciudad de
El Alto.
Asi mismo como especifica en la Ley Nº 2492 Articulo 2 donde establece que
se efectivizara los tributos a nivel nacional.
4.1.2.
BASES
TEORICAS CONCEPTUALES
Las bases teóricas conceptuales permiten explicar y profundizar los
diferentes aspectos relacionados con las
obligaciones tributaria, el cumplimiento de deberes formales, sus sanciones,
razones de exigencia por parte del Estado, para de esta forma r res respaldar,
conceptuar, analizar y explicar el fundamento base de la investigación.
4.1.3.
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Las pequeñas empresas unipersonales ubicadas en la Zona 16 de Julio de El
Alto que son objeto de investigación sus principales obligaciones es la Declaración
de Impuestos, es decir el envió de las Declaraciones Juradas y el impuesto que
se debe pagar si corresponde.
Estos deberes formales se realizan de manera mensual, sin dejar de lado la declaración
anual por el impuesto siendo pagado hasta 120
días después del cierre de gestión.
Sin olvidar que se debe tener expuesto en un lugar visible para los
funcionario de la Administración Tributaria el cartel “Exija su Factura”,
conservando también el formulario de habilitación de facturas y su certificado
de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
4.1.4.
TRIBUTOS
O IMPUESTOS
Son desembolsos económicos en dinero y anteriormente en especie
obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos públicos y
el buen funcionamiento estatal.
4.1.5.
TRIBUTOS
El tributo es la obligación monetaria establecida por ley, cuyo importe se
destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del
Estado.
·
Son
prestaciones generalmente monetarias
·
Son
verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación
de pago que existe por un vínculo jurídico.
·
Se
clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes
municipales.
·
El
Sujeto Activo es el Estado, la Administración Tributaria u otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poder.
·
El
sujeto Pasivo es el contribuyente persona natural o jurídica.
4.1.6.
CLASIFICACION
DE LOS TRIBUTOS
4.1.6.1.IMPUESTO
Es un tributo que el contribuyente esta obligado a pagar
por toda la actividad estatal activa. Prevista por Ley.
4.1.6.2.TASA
Son tributos que tienen como hecho imponible por la prestación
de servicios o actividades de Derecho Públicos como por ejemplo DELAPAZ las
tasas de aseo urbano o tasa de alumbrado público que mensualmente paga el
contribuyente.
4.1.6.3.CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son tributos que tienen como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras estatales por ejemplo la de
caminos o servicios de seguridad social.
“Tomando
en cuenta que en otros países como México o Brasil lo tienen como
Contribuciones Sociales. Y es un tributo más que pagan los contribuyentes”.
4.1.6.4.PATENTES MUNICIPALES
Esta última citada está establecida por la Constitución Política
del Estado, cuyo hecho generador es el uso de bienes de dominio público para la
realización de actividades económicas.