1.
Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales de
acuerdo a sus normas exige ciertas formalidades y obligaciones a todas las personas
Naturales o Jurídicas, las sanciones por el incumplimiento de deberes formales
establecidas para el Régimen General, se divide por el tipo de contribuyente y
son Persona Natural, Empresa Unipersonal, Sucesión indivisa y Persona Jurídica.
La
falta de cumplimiento a los deberes formales en materia tributaria por parte
del Contribuyente puede tener como razones
la falta de orientación o asesoramiento de las normas establecidas actualmente
bajo la Ley Nº 2492 y la principal la Ley Nº 843. Ya que la mayoría de los
contribuyentes desconocen dichas leyes actualmente.
Además que es preocupante que ante tanta
presión por parte de la Administración Tributaria se siga continuando de manera
radical sancionando a varios establecimientos por este motivo.
Según las evidencias podría apuntar a la
falta de cultura tributaria, la carencia de control por parte de los servidores
de la Administración Tributaria o desconocimiento de la Ley, la falta de
asesoramiento o las omisiones involuntarias.
El impacto del incumplimiento de los
deberes formales por parte del contribuyente se traduce en la aplicación de sanciones
por parte del Servicio de Impuestos Nacionales y a su vez, esta situación va
deteriorando la estructura y la economía de un establecimiento, por esta razón
es importante identificar las causas que ocasionan esta conducta en el
contribuyente, para planificar acciones programáticas que permitan atacar a las
mismas.
En la investigación se planea como
propósito principal analizar las causas principales las cuales conllevan al
contribuyente a no cumplir con sus deberes formales ante la Administración
Tributaria SIN. Las empresas unipersonales que recién van iniciando su
actividad económica comercial o empresas
que tienen un año de funcionamiento, las que tienen inscripción en Servicio de
Impuestos Nacionales pero que están fuera del Régimen al que le corresponde ya
que podría ser que tienen un capital menos o más a lo indicado por Régimen.
Empresas ubicadas en la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que cuenten
con un capital o patrimonio mayor a Bs 37.000.- e
ingresos mayores anuales de Bs 136.000.- son las que deberían ingresar al
Régimen General.
En varios casos de las empresas el efecto
puede ser significativo, al incurrir en la omisión tributario no cumplir con
las obligaciones que tiene el contribuyente3, la cual al final les lleva a
pagar una multa y/o sanción correspondiente que en algunos casos son montos
elevados para el mismo contribuyente. Llegando a ser en algunos casos mayor a
sus ingresos percibidos y por ende impide al contribuyente seguir creciendo
económicamente y como resultado dejar sin funcionamiento con su empresa
quedando limitada por deudas con la Administración Tributaria y declarándose en
quiebra dicha empresa.
2.
Planteamiento del Problema
Las personas naturales deberían tener
conocimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo al Régimen que
pertenecen, para este caso las Empresas Unipersonales que se encuentran dentro
de estas características principales. Tener un patrimonio mayor a Bs 37.000.- e ingresos mayores anuales de Bs
136.000.- está dentro del Régimen General, así como el cumplimiento de las
mismas en los plazos establecidos, más aun si estas empresas unipersonales
están iniciando su actividad comercial.
Es importante para el contribuyente estar
informado acerca de las obligaciones tributarias a la cual está sometido con el
fin de poder cumplirlas y de esta forma poder evitar multas y/o sanciones, y
enfrentar futuras fiscalizaciones.
El incumplimiento a sus deberes formales
por parte del contribuyente originara sanciones de acuerdo a las Resoluciones
Normativas emitidas por la Administración Tributaria.
La posible causa al incumplimiento de los
deberes formales del contribuyente podría tener una justificación que es el
desconocimiento de la norma, por omisiones involuntarias o por tener un mal
asesoramiento tributario, lo cual no lo exime de las sanciones o multas. Todo
lo cual podría involucrar deficiencias en la implementación de programas de
educación de cultura tributaria.
El análisis al cumplimiento de los deberes
formales por parte de los contribuyentes de empresas unipersonales que inician
su actividad económica en la Zona 16 de Julio de El Alto.
2.1.
Formulación del Problema
¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias y
deberes formales ante la Administración Tributaria en las pequeñas empresas
unipersonales de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto y que mecanismos
implementar para que tengan una mejor Cultura Tributaria?
3.
Objetivos
3.1.
Objetivo General
Determinar cuáles son los deberes formales
que deben cumplir los contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales y
porque ellos mayormente sancionados.
3.2.
Objetivos Específicos
Analizar el
asesoramiento tanto de conocimientos y contables (tributario) que tienen los
contribuyentes de las pequeñas empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de
El Alto.
Proponer
mecanismos especiales para personas mayores y hacer la mejora ante los
conocimientos de Cultura Tributaria, conocimiento de las normas como ser las
principales Código Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.
Realizar
programas de capacitación en lugares accesibles para los propietarios de
empresas unipersonales de la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto – La Paz
4. Justificación
El presente trabajo tiene como propósito
principal hacer conocer a los contribuyentes específicos de la zona 16 de julio
sobre las normas, leyes, derechos, deberes que debe de cumplir el
contribuyente, mediante cursos de cultura tributaria con más de un funcionario
del Servicio de Impuestos Nacionales, explicando claramente como le llega a
favorecer al propietario si paga de manera voluntaria sus impuestos y en la
fecha que le corresponde, para así no tener que multas o sanciones por
incumplimiento de deberes formales.
5.
Marco Teórico
5.1.
Antecedentes
Causas o Razones Legales
A fin de conocer las razones o causas por
las que el contribuyente incumple con
sus obligaciones tributarias establecidas en la Norma Tributaria, es
inevitable profundizar aspectos referentes
a los antecedentes, las bases teóricas y principalmente legales, de las
distintas variables y eventos que están
relacionados con el tema de investigación.
Así mismo el estudio de dichos documentos es
indispensable en el proceso de búsqueda de estrategias de información con el
fin de respaldar, conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica el tema
de investigación, para de esta forma contribuir con el logro de objetivos
propuestos.
Estudio
de campo fue de tipo analítico apoyado de una revisión documental, en la cual
se realizo cuestionarios. Su consideración de la presente investigación tiene
la temática de incumplimiento de los deberes formales ya que se traduce en
incumplimiento de la norma que regula los impuestos denominados los principales
Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones IT, Impuesto a las
Utilidades de las Empresas IUE.
Así mismo tiene por objeto de estudio el
ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los
tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales la Administración
Tributaria ejerce su poder con el propósito de obtener ingresos y el Estado
pueda manejar de acuerdo al requerimiento del país. Dentro del ordenamiento
jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector
correspondiente como ser la Zona 16 de
Julio de la Ciudad de El Alto que años atrás fue una feria pequeña con y de
pocos recursos, en la actualidad se fue desarrollando en la apertura de varios
negocios que si bien se ve que son rentables no siempre se mantienen en la
forma general en que lo ve la Administración Tributaria ya que muchos de los
negocios que están activos tienen ingresos menores a los que estipula la Ley y
no estarían obligados a pertenecer al Régimen General como la Ley estipula.
Del Salto (2014), titulo: La Normativa
Tributaria y su incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias a los
contribuyentes de la Asociación de Comerciantes de la Ciudad de El Alto de
Enero a Junio de 2013.
La investigación que realizo Salto, se
puede observar la principal causa que es la falta de cultura tributaria a los
contribuyentes en la gestión 2013, inadecuada educación tributaria que a la
fecha se sigue presentando.
5.1.1. Bases
Teóricas Conceptuales
Las bases teóricas conceptuales permiten
explicar aspectos relacionados con los
deberes formales que el contribuyente debe de cumplir, sus sanciones, razones
de exigencia por parte del Estado como máximo poder, para de esta forma r
respaldar, analizar y explicar el fundamento como base de la investigación.
5.1.2. Las
Obligaciones Tributarias
La
obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor
que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación
del pago es de decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de
tolerar (De la Garza & Sergio Francisco, 2015 p. 451)
El
comprador es quien se hace responsable del pago de Impuesto IVA e IT en el
momento del hecho imponible, cuando el vendedor entrega el producto al
comprador. Esto es lo que nos explica sobre la Obligación Tributaria De la
Garza & Sergio Francisco en su investigación.
El
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige
de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación
pecuniaria excepcionalmente en especie o dinero. (Margain Manatou & Emilio,
2002 p. 226)
En una obligación tributaria existen dos tipos de
sujetos, Sujeto Pasivo que es el Contribuyente que paga los impuestos y Sujeto
Activo que es el SIN quien exige el cumplimiento de pago de impuestos.
Las pequeñas empresas unipersonales
ubicadas en la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto sus principales
obligaciones es la Declaración de Impuestos, es decir el envió de las
Declaraciones Juradas y el impuesto que se debe pagar si corresponde de manera
mensual por lo general.
Estos deberes formales tampoco se deben
dejar de lado la declaración anual por el impuesto siendo pagado hasta 120 días después del cierre de gestión.
Sin olvidar que se debe tener expuesto en
un lugar visible para los funcionarios de la Administración Tributaria el
cartel Exija su Factura, conservando también el formulario de habilitación de
facturas de dosificación y su certificado de inscripción al Padrón Nacional de
Contribuyentes.
5.1.3. Tributos
O Impuestos
Son desembolsos económicos en dinero y
anteriormente en especie obligatorios que realizan los gobernados para solventar
los gastos públicos y el buen funcionamiento estatal.
5.1.4. Los
Tributos
Capítulo II; Título: Tributos Art. 9. Son
tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, impone con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines. (Ley Nº 2492, 2017 p. 15)
Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones
especiales. Las Patentes
Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política
del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de
dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de
actividades económicas.
El tributo es la obligación monetaria
establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas
públicas, en especial al gasto del Estado.
1.
Son
prestaciones generalmente monetarias
2.
Son
verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una
obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
3.
Se
clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes
municipales.
4.
El
Sujeto Activo es el Estado, la Administración Tributaria u otro ente que tenga
facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poder.
5.
El
sujeto Pasivo es el contribuyente persona natural o jurídica.
5.1.5.
Clasificación De Los Tributos
5.1.5.1.
Impuesto
Capítulo II;
Titulo: Tributos Art. 10 Impuesto es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de
toda actividad estatal relativa al contribuyente. (Ley Nº 2492, 2017 p. 15)
Es un tributo
que el contribuyente está obligado a pagar por toda la actividad estatal
activa. Prevista por Ley.
5.1.5.2.
Tasa
Capítulo II;
Titulo: Tributos Art. 11: Las tasas son tributos cuyo hecho
imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de
actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto
pasivo (Ley Nº 2492, 2017
p. 15)
1.
Que
dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por
los administrados.
2.
Que
para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por
referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
No
es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al
Estado.
La recaudación por el cobro de tasas no
debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de
la obligación.
Son tributos que tienen como hecho
imponible por la prestación de servicios o actividades de Derecho Público como
por ejemplo Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A. DELAPAZ tienden a
detallar en la factura las tasas de aseo urbano o tasa de alumbrado público que
mensualmente paga el contribuyente.
5.1.5.3.
Contribuciones Especiales
Son tributos que tienen como hecho
generador los beneficios derivados de la realización de obras estatales por
ejemplo la de caminos o servicios de seguridad social.
Tomando en cuenta que en otros países como México o Brasil lo tienen
como Contribuciones Sociales. Y es un tributo más que pagan los contribuyentes.
5.1.5.4.
Patentes Municipales
Esta última citada está establecida por la
Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso de bienes de
dominio público para la realización de actividades económicas.
Fuente: https://
GustavoMariaca/tributosimpuestos-tasas-patentes-contribuciones-especiales
1.1.1.1.
Principios Del Sistema Tributario
PRINCIPIO
|
DEFINICIÓN
|
Legalidad
|
Es
todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la Ley, y nunca por
voluntad de los individuos. Un gobernante no puede actuar de manera contraria
a lo establecido por la Constitución Política del Estado CPE.
|
Generalidad
|
Se trata de que todos los
ciudadanos paguen los tributos para contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos. Así como las personas jurídicas.
Bolivianas y extranjeras. Esto no es más que una consecuencia del principio de
territorialidad en la eficacia de las normas
|
Progresividad
|
Consiste en que los
ciudadanos a medida que aumentan los ingresos, mayores serán los pagos de sus
contribuciones.
|
Eficiencia
|
Es la organización y la gestión que
realiza la Administración y entidades tributarias para recaudar tributos, es
decir aumentar la presión fiscal controlando los recursos económicos.
|
Simplicidad
Administrativa
|
La Administración
Tributaria día a día trabaja para brindar un mejor servicio al contribuyente
fortaleciendo el sistema informático, canales de atención y sobre todo que
las normas tributarias sean de fácil compresión para el contribuyente.
|
Irretroactividad
|
Serán retroactivas siempre que
favorezca al contribuyente prevaleciendo también el principio de seguridad
jurídica.
|
Equidad
|
Es la distribución de las
cargas, incentivos y beneficios tributarios son iguales de acuerdo al tipo y
capacidad contributiva del contribuyente pero de igual responsabilidad y
obligación del contribuyente
|
Capacidad Contributiva
|
Se encuentra el principio de
legalidad, progresividad y equidad en donde nace el hecho generador y la
obligación tributaria donde el contribuyente se le obliga a pagar los
impuestos y la capacidad que tiene para cumplir.
|
Transparencia
|
Las normas tributarias
deben ser claras y de conocimiento público.
|
Igualdad
|
Los contribuyentes se encuentren en
iguales circunstancias y puestos ante un mismo régimen tributario.
|
Suficiencia
Recaudatoria
|
Los ingresos que obtiene
el estado a través de la recaudación tributaria están dirigidos para
satisfacer las necesidades del país.
|
Fuente: Elaboración propia. 2018
1.1.2. El
Sistema Tributario
El sistema tributario está constituido por un conjunto de tributos que
conforman la estructura tributaria de un país. Conforme a esto, los tributos no
deben ser tratados aisladamente, sino como un todo, un conjunto, buscando que
los efectos producidos al aplicarlos, puedan inclinarse al mayor beneficio de
la nación y el equilibrio perfecto (Lic.
Karen Yucra, Lic. Carlos Pérez, 2016 p. 8)
La recaudación de impuestos que realiza el
SIN a nivel nacional es manejado por la Administración Tributaria en beneficio
de la ciudadanía.
1.1.3. El
Sistema Tributario Boliviano
En Bolivia el sistema tributario llego a
sufrir cambios durante los años de vida que tiene el país, particularmente tuvo
mayor incidencia de crisis en los años 80 y posteriormente se implemento la Ley
Nº 843 de Reforma Tributaria (1986), donde su objetivo principal fue crear una
base tributaria y una estructura de tributos que sean de manera fácil de
administrar.
La política tributaria, aduanera y
arancelaria resultaron ser eficaces en cuanto a la ampliación de
contribuyentes, desde el punto de vista de generar conciencia tributaria
teniendo así eficaz administración.
Realmente llama la atención que el 87% de
contribuyentes pertenecen al Régimen General RG, el 2% a Grandes Contribuyentes
GRACOS y el 11% al Resto de Contribuyentes o Régimen Simplificado información
obtenida por el SIN a la Gestión 2017.
Como se ve de manera clara según estudios
en el Régimen General donde pertenecen la mayor parte de los ingresos que
obtiene el Estado deberían de tener mayor consideración y mejor trato a los
contribuyentes.
1.1.4. La Recaudación Tributaria Aduanera
La recaudación tributaria a nivel nacional
es la más importante en Bolivia por que se reúne una gran cantidad de dinero en
beneficio para la ciudadanía y si la recaudación es menor a la anterior gestión
quien pierde es el ciudadano como veremos en el siguiente desarrollo.
La recaudación tributaria, aduanera y
arancelaria alcanzó una cifra de Bs 53.754,3 millones, presentando una
disminución en 12,7% con relación a 2015. Este efecto es producto
principalmente del comportamiento del sector de hidrocarburos, debido a la
caída de precios internacionales, que afectan a la recaudación de Impuesto
Directo a los Hidrocarburos IDH, así como el Impuesto a las Utilidades de las
Empresas IUE y otros impuestos del sector (Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas, Boletín económico, 2017, p. 15)
Las medidas de política tributaria implementadas
en el marco del económico social comunitario productivo, orientadas a la
captación por parte del Estado de excedentes económicos extraordinarios, así
como la ampliación de la base tributaria, facilitación de las operaciones de
comercio exterior, lucha contra la evasión, fraude fiscal y el contrabando, en
el marco de los preceptos constitucionales, han permitido mantener un ritmo de
crecimiento estable en la recaudación para su posterior redistribución en
beneficio de los sectores generadores de ingreso y empleo, y de manera directa
a la población más vulnerable.
La recaudación impositiva presenta un
tendencia creciente en los últimos once años con una tasa interanual de
crecimiento de 11,6%1 pasando de Bs15.999, 7 millones en 2005 a Bs53.754, 3
millones en la gestión 2016 (Gráfico 1).
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, 2017 p.15
Elaboración:
Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios
Tributarios
1.1.5. La Recaudación Tributaria En El Mercado Interno
Considerando que la demanda de mercado
interno representa el motor de la economía y la recaudación sin considerar el
IDH y los impuestos correspondientes al sector de Hidrocarburos, presentó un
crecimiento de 5,6% con respecto a la gestión 2015. Tributos como el Impuestos
sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios al Exterior, el Impuesto
Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados de mercado interno y el Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero, el Régimen Tributario
Simplificado y el Impuesto al Juego y la Participación en Juegos presentaron
variaciones positivas importantes en promedio de 59,8% según anuario 2017 del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Los
tributos que presentan una mayor participación en la recaudación de mercado interno
sin considerar el IDH son el IVA, IUE e IT.
En el caso del IVA la recaudación por
concepto de este impuesto alcanzo Bs10.939, 9 millones, presentando una
variación positiva de 3,4% con respecto a 2015 y una incidencia de 0.6% sobre
la recaudación de mercado interno, como efecto del mayor consumo de bienes y
servicios nacionales. (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico,
2017, p. 16)
Asimismo como nos muestran los cambios que
se realizo, se implantó la política de lucha contra la evasión y el fraude
fiscal a través de medidas formativas como ser las campañas de cultura
tributaria emprendidas por la Administración Tributaria, que lograron mejorar
la recaudación por este concepto.
Por otra parte, el IUE alcanzó una
recaudación de Bs 10.379,2 millones, menor en 15,6% con respecto a 2015 debido
principalmente a una disminución de este impuesto en el sector de hidrocarburos
de 68,1%. Entre los componentes que le dan relevancia a este impuesto se
encuentra la aplicación de la Alícuota Adicional al IUE, que permite la captura
de excedentes económicos extraordinarios de determinados sectores, como el
minero y financiero.
Finalmente
el IT presentó una caída de 1,5% con relación a la gestión 2015, con una
recaudación de Bs4.424, 9 millones (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas,
Boletín económico, 2017, p. 16)
Dentro de la estructura tributaria se encuentra
también el Impuesto a los Consumos Específicos ICE, la recaudación de este
impuesto en el mercado interno presentó una variación positiva de 2,3%, con una
participación de 5,1% de la recaudación de mercado interno sin considerar el
IDH. Asimismo, la alícuota porcentual al ICE, implementada en 2010 mediante la
Ley N° 066, que grava a determinadas bebidas alcohólicas, recaudó Bs 49,9
millones en 2016, monto que es destinado a financiar proyectos e
infraestructura deportiva.
En
el ámbito financiero, destaca el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
que presentó una recaudación de Bs 439,5millones mayor en 13,4% con respecto a
2015; explicado por la modificación efectuada mediante Ley N° 713, de 1ro. de
julio de 2015, que incrementa la alícuota del ITF de 0,15% a 0,20%.
En la gestión 2016, la Ley N° 812, de 30
de junio, modifica la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto
de 2003, favoreciendo a los contribuyentes, considerando que presenta los
siguientes cambios:
Tasa de interés fija para el cálculo de la
deuda tributaria, los primeros 4 años se cobrará una tasa de 4%; del quinto al
séptimo año una tasa del 6% y a partir del octavo año una tasa de 10%
(Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Boletín económico, 2017, p. 17)
En base a los cambios que tuvo en el área
tributaria en Bolivia se produjo cambios como el reducir el tiempo de
prescripción, de 10 a 8 años. Ampliando el arrepentimiento eficaz, hasta los
diez 10 días de notificada la Vista de Cargo, sin el cobro de la multa por
omisión de pago. La sanción por omisión de pago
aplicable en base al saldo de la deuda tributaria. La notificación y comunicación
de información tributaria a través de: correos electrónicos, teléfonos
celulares u otros medios electrónicos, a fin de mantener continuamente
informados a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.
La otorgación de premios e incentivos, a
través de sorteos a los buenos contribuyentes que cumplan oportunamente sus
obligaciones tributarias y como fomento a la cultura tributaria.
Período de regularización desde el 1ro de
julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con rebaja en las sanciones por
omisión de pago y con una tasa de interés única del 4%. Adicionalmente, se
estableció una rebaja del 10% y 5% de multa por omisión de pago, para quienes
regularicen su deuda hasta el 31 de agosto de 2016 en el primer caso, y hasta
el 31 de octubre de 2016 en el segundo.
Esta Ley permitió la regularización de
deudas por un monto de Bs 4.021 millones, y Bs1.200, 8 millones de deuda por
Facilidades de Pago, beneficiando a 109.279 contribuyentes y operadores de
Comercio Exterior.
1.1.6. La Recaudación Tributaria por Actividad Económica
En la siguiente imagen podremos observar
como el Comercio entre ellos esta parte del tema que estamos desarrollando, si
a los contribuyentes de la zona 16 de Julio se le dicta las clases de educación
de cultura tributaria y un mejor trato por parte del SIN Bolivia obtendrá
mayores ingresos a favor del país.
Debido a la economía interna la más
importante fue el Comercio que alcanzo a Bs 5.928.0 millones, seguida por la
actividad de venta de bebidas que ascendió a Bs 2.870.9 millones y en tercer
lugar los Servicios a las Empresas presentando una recaudación de Bs 2.565.7
millones. (Grafico 2)
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, 2017 p.19
Elaboración:
Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios
Tributarios
1.1.7. La Recaudación Tributaria por Departamento
Se puede ver en el siguiente grafico que el departamento de La Paz es
uno de los que más aporta en pago de impuestos y por ende esta dentro de La Paz
la ciudad de El Alto quien dentro de ello está la zona de 16 de Julio donde es
desarrollado parte del comercio y un 60% de la zona está inscrito en el SIN en
el régimen que le corresponde pero la mayor parte está en el régimen general
como empresa unipersonal y una mínima parte esta como profesional
independiente. Los departamentos más relevantes en la recaudación tributaria
fueron La Paz alcanzando Bs 11.320.4 millones y santa Cruz Bs 12.601.0
millones. (Grafico 3).
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.23
Elaboración:
Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios
Tributarios
1.1.8.
El
Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital
Como observamos en el siguiente a continuación
podemos verificar desde la gestión 1990 a 2016 aumento el número de
contribuyentes inscritos en el SIN en especial en el régimen general que cuenta
con 78.5% de contribuyentes inscritos a la gestión 2016 obteniendo así un mejor
control en el comercio actualmente. Así también fueron mejorando al realizar
cursos de educación tributaria de parte de la Administración Tributaria. (Grafico
4)
Sin duda parte del cambio para que exista
nuevos contribuyentes fue gracias a la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, que
tuvo por objeto modificar a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 todo con el
propósito de ayudar a los contribuyentes a regularizar sus deudas con el fisco.
Modificando así los Artículos 47º; 59º; 83º; 156º Reducción de Sanciones y 157º
Arrepentimiento Eficaz.
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.24
Elaboración:
Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios
Tributarios
1.1.9. La Demanda Interna Año 2017
El dinamismo de la demanda interna se ve reflejado en las ventas en
restaurantes y supermercados incrementaron su facturación en la gestión
2017 a un 4%, también la venta de pasajes aéreos que acrecentó con el
crecimiento de la economía. Así también como el aumento en las tasas por
ejemplo DELAPAZ así como incrementan las familias aumenta la necesidad de
utilizar mayor energía eléctrica y parte del resultado es que llegan a producir
más bienes y servicios. (Grafico Nº 5)
Grafico
Nº 5
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.8
Elaboración:
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Unidad de Análisis y estudios
Fiscales UAEF
1.1.10. La Recaudación Tributaria Año 2017
La recaudación tributaria a la gestión 2017 pese al desfavorable y volatilidad
de los precios de materia primas se ha permitido una recaudación de impuestos
nacionales sin considerar el IDH donde hasta el 2017 se incremento un 8.8% con
respecto a la gestión 2016. (Grafico Nº 6)
Grafico
Nº 6
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, 2017 p.12
Elaboración:
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Unidad de Análisis y estudios
Fiscales UAEF
1.2. La Presión Tributaria
La Presión tributaria como mejor definida por el total de impuestos
directos e indirectos que recauda el Estado en relación al PIB.
Entre los principales impuestos dentro de la estructura tributaria son
el IVA y el IUE con relación al PIB alcanzo en la gestión 2016 a 13%, el IT con
un 1.9% esto se debe al mayor dinamismo del mercado interno en la economía.
(Grafico Nº 7)
Grafico Nº 7
Fuente:
Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Instituto Nacional de
Estadísticas, 2017 p.32
Elaboración:
Viceministerio de Política Tributaria, Dirección General de Estudios
Tributarios
1.3. El Incumplimiento Del Impuesto Al Valor Agregado
Las formas por las que el contribuyente paga menos impuestos son por
tres principales categorías SUB-DECLARACION, ELUSION y EVASION TRIBUTARIA. En la Sub-declaración y
la Evasión Tributaria ambas por premeditación.
1.4.
El Servicio de Impuestos Nacionales
El Servicio de Impuestos Nacionales SIN,
es la parte fundamental de la Administración Tributaria su principal objetivo
es el control de tributos de otras dependencias del Gobierno Central siendo los
responsables de recaudar impuestos a nivel nacional.
Entre los
servicios que ofrecen son:
1.
Asistencia al contribuyente
2.
Orientación al ciudadano
3.
Capacitación Tributaria
4.
Línea Gratuita de Atención
al Contribuyente
5.
Sitio WEB
6.
Buzón de reclamos y
sugerencias
7.
Kioscos tributarios
8.
Plataformas Móviles
1.5.
La Ley Nº 843 (Texto Ordenado)
La presente ley explica
claramente las características de cada impuesto IVA, IT, IUE, RC-IVA,
especifica que contribuyentes pagan de acuerdo a las necesidades o actividades
que realice en su negocio o actividad económica, quienes están exentos de pagar
y quienes están obligados a pagar.
El Servicio de Impuestos Nacionales tiene
a bien presentar el Compendio Normativo de la Ley Nº 843, como instrumento de
consulta de la normativa tributaria vigente en el país.
El
objetivo principal del compendio que nos facilita a nivel nacional el SIN es
para tener mayor conocimiento de cada uno de los impuestos o tributos que el
contribuyente debe de cumplir de manera correcta.
1.6.
El Código Tributario (Ley Nº 2492)
El código tributario es
en base a la ley citada donde nos explica que sujetos deben de cumplir con las
normas y de acuerdo a la ley Nº 843 muestran no solamente los impuestos sino
también parte de los deberes y derecho que tiene el contribuyente o ciudadano,
en base a qué principios deben basarse y así no infringir la ley.
El Código Tributario es un conjunto
orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia
tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho
tributario sustantivo y administrativo. Sin regular a ningún tributo en
particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y
contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el país, así
como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria
y los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y terceros responsables
(Ley 2492, 2014, p. 5)
La Ley Nº 2492 fue aprobado el 28 de mayo
de 1992 con la Ley Nº 1340 y fue sustituido por la Ley Nº 2492 en fecha 2 de
agosto de 2003 y su última actualización fue el 31 de diciembre de 2017.
Que el Artículo 64 de
la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la
Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de
carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Artículos 70 y
66 de la citada Ley, respectivamente establecen las obligaciones tributarias de
los sujetos pasivos y facultan a la Administración Tributaria a sancionar
ilícitos tributarios que no constituyan delitos. Que el Artículo 162 de la citada
Ley define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de
Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las
conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que en aplicación de
los Artículos 21 y 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09 de enero de 2004,
Reglamento al Código Tributario Boliviano,
La Administración
Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones, instrumentos y
procedimientos necesarios para sancionar contravenciones tributarias.
RND Nº 10-0037-07 de 14/12/2007, Gestión Tributaria y Contravenciones.
Se establecen los alcances, clasificación y detalle de las
Contravenciones Tributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de
las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes
formales y desarrolla procedimientos sancionadores y de gestión tributaria. La
presente resolución queda abrogada y todas sus modificaciones e
incorporaciones.
RND N° 10.0032.15 Contravenciones Tributarias
Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias del 25 de
noviembre de 2015, que se pone en vigencia desde el 1ro de diciembre del 2015,
excepto las que tienen relación con el Sistema de Facturación Virtual la que
entro en vigencia el 1ro de enero del 2016.
1.7.
El Impuesto Al Valor Agregado IVA
El IVA es el impuesto
de mayor importancia del sistema tributario de nuestro país, es uno de los
impuestos que recauda los mayores ingresos que reporta al fisco, hace mover y
obliga a la declaración de otros impuestos como el impuesto a las transacciones
que generalmente se declaran juntos. Es el impuesto que se cancela por todas
las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de
prestación de servicios y por las importaciones realizadas. El IVA se declara y
se paga mediante la presentación de un formulario mensual, son sujetos pasivos
del impuesto quienes:
1. Las ventas habituales de bienes muebles
2. Alquiler y Subalquiler de bienes muebles e inmuebles
3. Servicios en general
4. Importaciones definitivas
El impuesto al IVA
pagan todas las personas Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades
económicas en el territorio nacional. Para el cálculo de este impuesto se deben
registrar todas de las compras y ventas, respaldadas por las correspondientes
facturas, en un registro denominado Libro de Compras y Ventas (LCV). Su alícuota es el 13% y se aplica este
porcentaje a las compras y ventas llenando el nuevo Formulario 200 v3.
1.8.
El Impuesto a las
Transacciones IT
Es un impuesto que se
paga por la realización de toda transacción económica en territorio nacional
exclusivamente de las ventas, como comercio, industria, profesión u oficio,
alquiler de bienes, obras y servicios, transferencias a título gratuito de
bienes muebles, inmuebles y derechos o cualquier actividad lucrativa o no.
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas
anteriormente tanto las empresas Públicas o Privadas.
La alícuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la
transacción o transferencia, llenando el nuevo formulario 400 normalmente junto a la declaración del IVA.
1.9.
El Impuesto A Las
Utilidades De Las Empresas IUE
El impuesto a las utilidades de las
empresas es exclusivamente un pago anual del total de los ingresos que tuvo el
contribuyente en una gestión.
El IUE recae sobre las
utilidades de las empresas, profesionales liberales u oficios y los
beneficiarios del exterior, grava por la Utilidad Neta obtenida al cierre de
cada gestión contable (Utilidad Bruta menos gastos deducibles), las Utilidades
de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente
realizadas en el país, para los beneficiarios del exterior. Pagan las empresas
públicas y privadas inclusive las unipersonales, el cual se debe presentar
anualmente hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión en cualquier
entidad financiera autorizada.
Su alícuota es el 25%
sobre la utilidad neta presunta llenando los formularios 500 y 605. El
Formulario 500 para empresas obligadas a llevar registros contables y para
realizar el pago en una entidad bancaria. El formulario 605 v4 presentación de
Estados Financieros enviado desde el software Facilito.
1.10.
Las Retenciones Sobre
Compras/Servicios
Las retenciones son hechos cuando no
existen de por medio un documento con valor de crédito fiscal y como resultado
se extiende un recibo donde certifique el servicio o la compra de un bien para
luego realizar su respectiva retención y ser declarados en formularios
específicos que el SIN otorga a cada contribuyente en la oficina virtual o de
manera manual.
Para las compras o servicios de las cuales no se extiendan
factura, se tiene que realizar su correspondiente retención, en el caso de
compras el 8% y para servicios 15.5. %.
El desglose para el
formulario es Compras 5% IUE Retenciones con el Formulario 570 y 3% IT
Retenciones con el Formulario 410. Y El desglose para Servicios es 12.5% IUE
Retenciones con el Formulario 570 y 3% IT Retenciones con el Formulario 410.
1.11.
Los Deberes Formales
Son obligaciones
administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables y
se encuentran establecidos en la Ley N° 2492, Leyes Impositivas, Decretos
Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio según se vayan modificando o
promulgando durante el año.
1.12.
El Incumplimiento de Deberes Formales
Acción u Omisión que
contraviene un deber formal establecido en normativa tributaria vigente.
Incumplimiento de deberes formales de contribuyentes del régimen general:
1.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con el registro de
2.
Contribuyentes.
3.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
4.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
5.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con el deber de información.
6. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de
Información.
7.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con medios de control fiscal.
8.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
9.
Incumplimiento de Deberes
Formales relacionados a operativos de control.
Resolución Normativa
de Directorio Nª 10-0033-16 de 25 de Noviembre de 2016. Las sanciones por
Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General,
menciona por tipo de contribuyente en
persona natural y/o jurídica, empresa unipersonal y sucesión indivisa.
1.13.
Los Derechos Y
Obligaciones
Al mencionar derechos y obligaciones no solamente el contribuyente de
entender que esta obligado a pagar sino que también tiene derechos que puede
reclamar al SIN como por ejemplo un mejor trato y por supuesto educación
tributaria.
El Código Tributario de
la Ley 2492 establece cuales son los principales derechos y obligaciones del
contribuyente y del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Derechos del Contribuyente: El artículo 68°
del Código Tributario señala los derechos del sujeto pasivo, las cuales son:
1.
A ser informado y asistido
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus
derechos.
2.
A que la Administración
Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los
procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro
de los plazos establecidos.
3.
A solicitar certificación y
copia de sus declaraciones juradas presentadas.
4.
A la reserva y
confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la
Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las
autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar
estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con
excepción de lo establecido en el Artículo 67º del presente Código.
5.
A ser tratado con el debido
respeto y consideración por el personal que desempeña funciones en la
Administración Tributaria.
6.
Al debido proceso y a
conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea
parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación
que respalde los cargos que se le formulen, ya sea
7.
en forma personal o a través
de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
8.
A formular y aportar, en la
forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que
deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la
correspondiente Resolución.
9.
A ser informado al inicio y
conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de
la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales
actuaciones.
10. A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente
Código.
11. Ha ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el
Artículo 16º de la Constitución Política del Estado.
Obligaciones
Tributarias del Sujeto Pasivo: El artículo 70° del Código Tributario señala las
obligaciones del sujeto pasivo, las cuales son:
1.
Determinar, declarar y pagar
correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares
establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos
en la Ley como generadores de una obligación tributaria.
2.
Inscribirse en los registros
habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran
requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
3.
Fijar domicilio y comunicar
su cambio, caso contrario el domicilio fiado se considerará subsistente, siendo
válidas las notificaciones practicadas en el mismo.
4.
Respaldar las actividades y
operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales,
facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos,
conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
5.
Demostrar la procedencia y
cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los
mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la
Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que
oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
6.
Facilitar las tareas de
control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización,
investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria,
observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios
y demás disposiciones.
7.
Facilitar el acceso a la
información de sus estados financieros cursantes en Bancos y otras
instituciones financieras.
8.
En tanto no prescriba el
tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma
ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros
especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento,
datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus
actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración
Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo,
deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información,
documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación
y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación
(software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los
sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas
con la materia imponible.
9.
Permitir la utilización de
programas y aplicaciones informáticas provistas por la Administración
Tributaria, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como
el libre acceso a la información contenida en la base de datos.
10.
Constituir garantías
globales o especiales mediante boletas de garantía, prenda, hipoteca u otras,
cuando así lo requiera la norma.
11.
Cumplir las obligaciones
establecidas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la
Administración Tributaria con carácter general.
1.14.
Las Facultades de la
Administración Tributaria
La administradora tributaria tiene como principal actividad de
administrar los ingresos que obtiene el SIN, son quienes planifican en
necesidades que se presente en el país.
El Código Tributario
establece que la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales -
SIN) tiene las facultades de recaudación, control,
Verificación, valoración, inspecciones previas, fiscalización,
liquidación, determinación, ejecución y otros establecidos por ley.
Estas facultades son:
a)
De dictar normas
administrativas, de carácter general a los efectos de la aplicación de las
normas tributarias.
b)
Del control, comprobación,
verificación, fiscalización.
c)
Del cálculo de la deuda
tributaria.
d)
De la ejecución de las
medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente.
e)
De la ejecución tributaria
(procedimiento de cobro).
f)
Del a concesión de prórrogas
y facilidades de pago.
g)
De la sanción de
contravenciones, que no constituyan delitos.
h)
De la designaciones de
sustitutos y responsables subsidiarios.
i)
De prevenir, reprimir y
sancionar los ilícitos tributarios, conforme a lo establecido por Ley.
j)
De constituirse en el órgano
técnico de investigación de delitos tributarios y promover los procesos penales
tributarios.
Nota: Las declaraciones y datos individuales
obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado,
guardando la reserva correspondiente y no podrán ser informados, cedidos o
comunicados a terceros salvo mediante orden judicial o solicitud de
información.
La información agregada o estadística general es pública.
1.15.
Los Problemas Tributarios
Los problemas
tributarios pueden presentarse por causas diferentes dependiendo de cada caso y
de cada contribuyente, unas de las causas por no respetar o validar la ley que
en el desarrollo del trabajo presentamos, por una defraudación pública o un
error con dolo por parte del contribuyente para así no pagar el impuesto que
corresponde.
Existen tres tipos de Problemas Tributarios:
a) Una contravención, es la violación a disposiciones tributarias de
carácter formal y que son objeto de sanciones ejemplos de estas conductas son:
la evasión, la mora y el incumplimiento a deberes formales.
b)
Un Delito tributario, se
refiere a las conductas de defraudación y de instigación pública a no pagar
impuestos; y el mismo cuerpo legal establece sanciones para aquellas personas
que no pagan impuestos, y estas son medidas precautorias como multas
económicas, decomisos, arraigo, clausura, suspensión o destitución de cargos
públicos, pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas.
c) La Defraudación, es toda simulación, ocultación, engaño que induce
a error al fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del
tributo. Ejemplos de estas conductas están en: declarar cifras o datos falsos,
omitir deliberadamente datos.
1.16.
Las Multas Y Sanciones
Las multas o sanciones
por lo general se presentan por errores humanos y a consecuencia como resultado
esta una multa que debe pagar el contribuyente o una sanción por ejemplo cuando
el SIN clausura un negocio y el contribuyente retira el precinto de clausura
antes del tiempo especificado en el precinto y sin autorización del SIN.
El incumplimiento de
Deberes Formales por parte del contribuyente originará una multa establecida en
Las Resoluciones Normativas de Directorio RND Nº 10-0032-15 (Régimen
Sancionatorio Contravenciones Tributarias 25/11/2015).
2.
Marco Metodológico
2.1. Enfoque
El presente trabajo tiene un estudio
cualitativo por que fue recolectado datos reales que el Servicio de Impuestos
Nacionales, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y el Instituto
Nacional de Estadísticas publican en sus páginas principales o en medios de
comunicación a nivel nacional como ser periódicos de circulación nacional de
manera anual, demostrando así los cambios que fueron pasando desde 1990 a 2017.
En la Zona 16 de Julio que está en la
ciudad de El Alto- La Paz se puede evidenciar que sufrieron bastantes cambios
en materia económica, ya que mas de un 20% de trabajadores que ganaban
alrededor de un sueldo mínimo ahora tienen un negocio propio. Pero el 70% de la
población investigada en esta área específica no están informados en materia
tributaria y es porque no pagan impuestos por temor a tener que luego pagar
multas por incumplimiento de deberes.
2.2. Tipo
Hablando de manera
personal experimente varios casos donde el contribuyente prefiere no
inscribirse al SIN por miedo a tener que pagar multas y sanciones. La primera
causa es el miedo que pude observar del contribuyente por falta de cultura
tributaria por parte del SIN y el efecto que causa esta falta de educación
tributaria es el no recibir ingresos que favorezcan al estado y no solamente
afecta al estado sino directamente a los hospitales, rentas y más.
2.3.
Diseño
La presente monografía fue
realizada por el método deductivo, por un proceso de conocimientos que se
inicio con la observación de resultados generales con el propósito de señalar
los casos particulares que fueron mencionados en los anteriores marcos
metodológicos. La deducción es
importante porque gracias a ellas aplicamos los principios que se identifican
en los hechos generales para luego llegar a hechos específicos, los mismos nos
permitirán emitir recomendaciones, colocare en consideración para proponer esta
inquietud planteada como una necesidad dentro la zona 16 de Julio de la ciudad
de El Alto.La propuesta de establecer Obligaciones Tributarias y Deberes Formales del Servicio de Impuestos
Nacionales en las Pequeñas Empresas Unipersonales de la Zona, 16 de Julio – El
Alto.
También se realizo
una investigación cualitativa que se enfoca en comprender de manera profunda lo
que sucede en la Zona 16 de Julio de manera exclusiva, explorando así a los
contribuyentes que tienen su negocio en esta zona algunos en la actualidad aun no
inscritos en el padrón de contribuyentes y otros que si tienen el certificado
de inscripción expuesto en un lugar visible para los funcionarios del Servicio
de Impuestos Nacionales.
2.4.
Fases Metodológicas
Fases metodológicas a desarrollar serán:
2.5. Técnicas de Investigación
La
monografía fue realizada mediante un estudio descriptivo, viendo el más
adecuado en casos de economía, administración y contabilidad. Se puede también
llevar un conocimiento de mayor profundidad que el exploratorio. En base a
estadísticas que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadísticas INE en
el área de tributación o en el anuario que prepara el Servicio de Impuestos
Nacionales. Dando a conocer hechos que conforman el problema de investigación.
Se
realizo de manera informativa encuestas a comerciantes y/o propietarios donde
se complemento con referencias bibliográficas, revisión de suplementos de la
prensa, estadísticas que el INE proporciona en su página oficial, consulta a
profesionales, y como base principal normativas, anuarios, bibliografía
especificada al final del trabajo.
2.6.
Universo o Población de Referencia
La
población o grupo que fue como investigación explicita son las pequeñas
empresas de comercio de la Zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto donde
cuentan con una capital entre 20.000.- a 150.000.- bolivianos y nuestra muestra
está delimitada en la Zona 16 de Julio. Donde en la actualidad sufrió cambios
claros ya que funciona el teleférico azul y por efecto el comercio se
desarrollo en una 50% más que las gestiones anteriores. Obteniendo más ingresos
por la misma afluencia de personas que visitan especialmente los días jueves y
domingos.
2.7.
Delimitación Geográfica
La
investigación fue realizada en el Departamento de La Paz, Ciudad de El Alto,
Zona 16 de Julio. La zona en la que es desarrollado el presente trabajo está en
la actualidad cubierta por más de 300 contribuyentes aproximadamente, la mitad
de ellos se puede verificar que cuentan con un número de identificación
tributaria y la otra mitad no cuenta con dicha inscripción en el SIN por temor
a pagar multas por incumplimiento de deberes formales, que por lo general
sucede por errores humanos y la causa principal es la falta de cultura
tributaria.
2.8.
Delimitación Temporal
La
investigación está expresamente en las pequeñas empresas que apertura ron
actividad económica entre las gestiones 2015 – 2016. Por los desarrollos en
materia de comercio que tuvo la zona específica se podrá observar que hubo
cambios radicales en especial cuando la línea de teleférico fue inaugurada
facilitando así a más del 70% de habitantes de la ciudad de La Paz que visitan
la feria. Así como resultado el de abrir más negocios de comercio, servicios
aprecios accesibles para los cliente.
3.
Marco Práctico
Proponer mecanismos especiales para
personas mayores y hacer la mejora ante los conocimientos de Cultura
Tributaria, conocimiento de las normas como ser las principales Código
Tributario Ley Nº 2492 y Ley Nº 843.
1.
Programar
clases exclusivamente a propietarios de la Zona 16 de Julio, es decir a
sindicatos por las cuales ellos se manejan según el rubro en el que se
encuentran.
2.
Una
tercera opción es distribuir folletos informativos a todos los negocios de la
Zona 16 de Julio para que el contribuyente pueda ver de manera clara a donde va
su pago de impuestos y en que los favorece.
3.
La
Zona 16 Julio se maneja por juntas vecinales y la mayoría de los propietarios
de negocios comerciales del lugar son vecinos de la misma zona y ellos tiene reuniones
que se realizan por la noche, la propuesta es que el Servicio de impuestos
Nacionales se contacte con las juntas vecinales para programar fechas donde
realicen clases de educación tributaria. Seguir con el siguiente programa
propuesto.
PROGRAMA TENTATIVO DE CULTURA TRIBUTARIA PARA
CONTRIBUYENTES DE PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE LA ZONA, 16 DE JULIO - EL
ALTO – LA PAZ
FECHA
|
DESCRIPCION
|
01/10/2018
|
Entrevista con la junta vecinal para programar fecha exacta de una
reunión con propietarios de negocios de comercio y servicios de la zona 16 de
Julio.
|
03/10/2018
|
Distribución
de circular por la junta vecinal a todos los propietarios de negocios de
comercio y servicios de zona 16 de Julio, incluyendo así a sindicatos de la
zona.
|
05/10/2018
|
Día de cultura tributaria con los funcionarios del Servicio de Impuestos
Nacionales el programa a desarrollarse
es el siguiente:
1.
Presentación de los funcionarios del SIN.
2.
Distribución de folletos informativos, compendio de Ley Nº 2492 y Ley Nº
843.
3.
Explicación clara de la Ley Nº 2492.
4.
Explicación clara de la Ley Nº 843.
5.
Desarrollo de las ventajas y desventajas que proporciona cada régimen.
6.
Desarrollo de derechos y deberes formales que debe cumplir el
contribuyente.
7.
Desarrollo de pasos que debe seguir el contribuyente para la inscripción
o empadronamiento al SIN.
8.
Explicación, paso a paso del manejo y funciones de un equipo de
computación, clases de computación.
9.
Manejo de la oficina virtual del SIN
10.
Explicación del proceso para obtener una dosificación y así obtener un
talonario de facturas manuales o computarizadas.
11.
Explicación exacta con números de cuánto va a pagar de impuesto el
contribuyentes, el modo de multiplicación de los porcentajes de cada
impuesto.
12.
Llenado de formularios manuales y virtuales.
13.
Como actuar cuando sucede se realizan servicios o compra de productos sin
factura.
14.
Explicar de manera clara del por qué ocurren multas o sanciones para un
contribuyente.
15.
Entrevistas personales de cada pregunta, duda que tenga cada contribuyente
y/o propietario.
|
Fuente: Elaboración propia. 2018
4.
Conclusiones
Como
se observo en el transcurso del desarrollo de la investigación, existen varios
contribuyentes que por falta de conocimientos sobre las normas y leyes que
manejan el SIN la mitad de los propietarios que tienen negocios de comercio o
servicios en la zona están en completa clandestinidad al realizar sus
actividades económicas, una de las causas podría ser por que cuando inician
actividades comienzan con un capital mínimo y sus mismas materias primas lo
adquieren sin factura esto para evitar gastos excesivos y poder ellos obtener
una utilidad de la venta. Además que los contribuyentes que no están inscritos al
SIN es por miedo a ser sancionados y pagar sin haber obtenido antes una
utilidad de sus actividad económica que realizan. En el último año el SIN
clausuro el 50% de los negocios de esta zona, las causas por que el propietario
no está informado de sus derechos y deberes que tiene.
Es
por eso que necesitan unas clases de educación tributaria especificas para
propietarios de negocios explicando de manera clara que deberes y derechos
tiene el contribuyente y como efecto tendríamos que cada contribuyente de
manera voluntaria se presentaría en las oficinas del SIN para su respectiva
inscripción o registro, emitir factura de ventas y así también el tendría la opción
de lograr compensar sus ventas con facturas de compras y no tener que pagar
sobre el formulario IVA.
5. Recomendaciones
Se recomienda desarrollar clases de
educación tributaria para propietarios exclusivamente en esta zona que el comercio
se va desarrollando a pasos agigantados, no solamente las recomendaciones van
dirigidos al SIN sino también a los propietarios para que al mismo tiempo cada
contribuyente vaya aclarando sus dudas sobre el manejo tributario con la ayuda
de un contador así aclarar sus preguntas y lleve su contabilidad de manera
clara por que se han visto casos donde el contador dice pagar sus impuestos de
manera correcta, a tiempo y el contribuyente cree en las palabras del
profesional por falta de información pero se presentan que el profesional
comete errores y el contribuyente es quien debe pagar multas y sanciones por el
error cometido.